EX09 · ACTIVIDADES CON EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
Residencia con excepción de la autorización de trabajo
¿Te han invitado o contratado para una actividad que puede estar exceptuada de autorización de trabajo? Comprobamos el supuesto, tu situación en España y los documentos de la entidad para preparar la solicitud adecuada.
- Preparación online
- Gestoría administrativa colegiada
- Presupuesto previo
Qué significa estar exceptuado de autorización de trabajo
Determinadas actividades permiten obtener una residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. No significa que se pueda trabajar en cualquier empleo ni que sobren los trámites de extranjería: hay que acreditar una de las situaciones previstas legalmente y obtener la documentación que corresponda.
Esta página trata de actividades de duración superior a noventa días naturales. La excepción se refiere al trabajo concreto que fundamenta el expediente. No es una residencia no lucrativa, ni una autorización laboral ordinaria, ni una residencia por circunstancias excepcionales o arraigo. Los nombres se parecen, pero son procedimientos distintos.
El reconocimiento no está limitado a una provincia para ejercer la actividad exceptuada. Eso no permite sustituirla libremente por otra profesión: revisaremos cualquier cambio antes de iniciar un trabajo diferente.
EX09 vigente; el visado tiene su propio formulario
Debe encajar en una excepción legal concreta
Inicial hasta un año; prórroga hasta cuatro, según actividad
Qué actividades pueden acogerse a esta residencia
El artículo 88 del Reglamento concreta quién puede acogerse y cómo justificarlo. Entre sus supuestos se encuentran:
- Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por las administraciones y organismos previstos; también determinados docentes y profesionales invitados o contratados por universidades españolas.
- Personal directivo o docente de instituciones culturales o educativas extranjeras que cumplan las condiciones de reconocimiento y limiten su actividad al programa correspondiente.
- Funcionarios extranjeros destinados a actividades de cooperación con una Administración española.
- Corresponsales o enviados especiales de medios extranjeros con la acreditación española exigible.
- Integrantes de misiones científicas internacionales autorizadas por la Administración competente.
- Ministros de culto, miembros de jerarquías religiosas y religiosos profesos que reúnan los requisitos específicos.
- Representantes de sindicatos u organizaciones empresariales internacionales, para las funciones propias de esa condición.
- Trabajadores con permiso de trabajo válido en otro Estado de la UE desplazados a España dentro de una prestación transnacional de servicios que cumpla la normativa correspondiente.
No basta con llamarse profesor, periodista o investigador. Comprobamos la naturaleza de la entidad, sus acreditaciones, quién firma y las funciones reales. Para investigación también puede corresponder la residencia para investigadores de la Ley 14/2013; no presentamos ambas como si fueran el mismo permiso.
Dos casos que requieren especial cuidado
Actividad religiosa. La entidad debe estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas; la persona debe reunir la condición prevista y dedicarse a las funciones religiosas o estatutarias admitidas. La entidad asume las obligaciones de manutención, alojamiento y Seguridad Social exigibles. Se necesitan las certificaciones y conformidades correspondientes. La vía no incluye a seminaristas, personas en preparación para el ministerio religioso o quienes todavía no hayan profesado, ni cualquier empleo ajeno a esas funciones.
Desplazamiento desde una empresa de otro Estado de la UE. Una tarjeta extranjera no basta para venir a trabajar libremente a España. Deben concurrir el permiso de trabajo válido y una prestación transnacional real, además de las obligaciones laborales y de comunicación del desplazamiento. Si se trata de un traslado dentro de un grupo empresarial, contrastamos también su posible régimen específico antes de elegir.
Solicitud desde el extranjero o estando regularmente en España
Si estás fuera de España: la solicitud de visado de residencia se presenta ante la oficina consular española correspondiente a tu residencia. Esa petición lleva incorporada la solicitud de residencia con excepción de trabajo. Preparamos el expediente, pero no sustituimos las comparecencias, identificación, entrega de originales o recogida que exija el consulado.
Si te encuentras regularmente en España: el artículo 89 permite solicitar ante Extranjería, con una antelación mínima de dos meses antes de que expire tu situación legal. No es una vía para regularizar una estancia irregular ni para presentar sin revisar el tiempo disponible. La oficina de referencia es la de la provincia donde se inicie la actividad.
La Hoja 16 contempla presentación presencial y por Mercurio para la vía interior. Determinamos el cauce y la representación admitida en tu expediente; la fase consular no se convierte en un trámite de Mercurio. Si ya tienes una residencia, comprobamos primero si esa autorización permite la actividad o si procede una modificación específica.
Documentos para acreditar la actividad y tu situación
La lista se adapta al supuesto y a si solicitas desde España o desde el extranjero. Como base revisamos:
- Pasaporte o documento de viaje vigente, tu situación legal y las fechas de entrada o del permiso actual.
- EX09 actualizado y, en la vía consular, el formulario y requisitos propios del visado.
- Prueba de la excepción: invitación, contrato, nombramiento, acreditación profesional, certificaciones religiosas o documentación del desplazamiento, según corresponda.
- Información de la entidad: capacidad de quien firma, reconocimiento o registro exigible, descripción de funciones, lugar y duración de la actividad.
- Documentación personal exigible por la vía elegida: certificados de antecedentes y documentación sanitaria cuando procedan, además de tasas y representación.
Una carta genérica que no describe el programa o no está firmada por la persona competente puede resultar insuficiente. También revisamos si los documentos extranjeros necesitan traducción jurada, apostilla o legalización, teniendo en cuenta las exenciones aplicables. Consulta nuestra guía para preparar documentos de extranjería.
Para descargar o identificar el impreso correcto tienes la guía del modelo EX09. Rellenar el formulario no equivale a acreditar todos los requisitos.
Plazo de resolución, vigencia y comienzo de la actividad
Para la solicitud desde España, el artículo 89 establece dos meses para notificar la resolución, con silencio desestimatorio. Si la solicitud se presenta ante el consulado, fija quince días, también con silencio desestimatorio. Son plazos legales: las suspensiones, requerimientos o actuaciones consulares pueden afectar al expediente y no prometemos una fecha de aprobación.
La autorización inicial dura lo que corresponda al programa o actividad, con un máximo de un año. No todos los expedientes reciben automáticamente un año completo. La presentación no concede por sí sola permiso para comenzar una actividad que aún no esté amparada.
Tras la concesión revisamos los pasos de visado, entrada y documentación que correspondan. Cuando se exige TIE, su expedición incluye actuaciones personales ante Policía. El justificante de presentación, la resolución, el visado y la tarjeta cumplen funciones distintas.
Prórroga de la residencia con excepción de trabajo
Si continúa la actividad y subsisten las circunstancias que justificaron la excepción, puede prepararse una prórroga. Su duración se ajusta a la actividad, con un máximo de cuatro años; no es una renovación automática por el mero hecho de seguir en España.
La Hoja 16 sitúa la presentación en los dos meses previos al vencimiento y contempla los tres posteriores, sin perjuicio de una posible sanción. Se utiliza el EX09, pasaporte vigente y prueba actualizada de que se mantienen los requisitos. La vía publicada para la prórroga es Mercurio y permite actuación mediante representación.
El plazo de resolución de la prórroga es de tres meses y su silencio es estimatorio, a diferencia de la inicial. Antes de actuar por silencio revisamos cómputos, requerimientos y notificaciones. Si tu función o entidad ha cambiado, analizamos si sigue siendo una prórroga de la excepción o corresponde otra autorización.
Qué podemos gestionar y cuánto cuesta
Podemos revisar el encaje, ordenar documentos, preparar formularios, asistir en la fase consular y presentar cuando el canal admita nuestra representación. El presupuesto detalla las actuaciones y el seguimiento contratado, con IVA incluido y tasas y gastos de terceros separados.
La tasa de residencia es la 790-052: epígrafe 2.1.4 para la inicial y 2.2.4 para renovación o prórroga. Comprobamos importe, exenciones y forma de pago antes de tramitar. Si la solicitud es electrónica y está sujeta a la Orden PJC/617/2025, el pago se realiza en el acto de presentación; no aplicamos automáticamente la indicación genérica de diez días de fichas antiguas. El visado, la TIE, traducciones y otros gastos se identifican aparte cuando correspondan.
Para comenzar dinos tu actividad, la entidad que te invita o contrata, el país en el que estás y las fechas previstas. No necesitas enviar documentación sensible por WhatsApp en el primer contacto. Trabajamos como gestoría administrativa colegiada, sin garantizar concesiones ni citas.
Guías y trámites relacionados
Preguntas frecuentes
¿La excepción permite trabajar en cualquier empresa?
No. Se reconoce por una actividad y circunstancias concretas. Aunque no tenga limitación geográfica para esa actividad, hay que revisar un empleo diferente antes de iniciarlo.
¿Puedo solicitarla si estoy de visita en España?
Puede estudiarse si estás regularmente y cumples el supuesto. La vía interior exige presentar al menos dos meses antes de que expire tu situación legal; estar como visitante no elimina los demás requisitos.
¿Y si la actividad dura noventa días o menos?
No es la residencia temporal de esta página. Hay que revisar la documentación y el visado de estancia que corresponda para la actividad exceptuada; no debe confundirse con entrar como turista y empezar a trabajar.
¿Un investigador debe elegir siempre esta excepción?
No. Depende de la entidad, el contrato y la actividad. La residencia para investigación de la Ley 14/2013 tiene régimen y canal propios, y se compara antes de escoger.
¿Tengo que volver a pedir autorización de trabajo al prorrogar?
Se solicita la prórroga de residencia con excepción acreditando que subsisten las circunstancias. No es una renovación ordinaria de cuenta ajena ni basta con que el anterior EX09 fuera aprobado.
¿Se puede contratar la preparación online?
Sí. Podemos preparar el expediente a distancia y presentar cuando esté admitida la representación. El consulado y Policía pueden exigir actuaciones personales que la gestión online no sustituye.
Revisemos tu actividad y la vía que corresponde
Dinos qué actividad vas a realizar, quién te invita o contrata y si estás dentro o fuera de España. Comprobaremos el supuesto antes de preparar la solicitud.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Contenido contrastado el 5 de septiembre de 2026. Comprobamos los requisitos y las instrucciones vigentes de cada caso. La Administración decide el expediente.
Fuentes oficiales: BOE: Reglamento de Extranjería, artículos 88 y 89 · Migraciones: Hoja 16, residencia con excepción de autorización de trabajo · Migraciones: EX09 vigente conforme al RD 1155/2024 · BOE: Orden PJC/617/2025 sobre tasas de extranjería.
Atención online para toda España. Las actuaciones personales exigidas por cada procedimiento se explican por separado.