Teletrabajo internacional · Ley 14/2013

Visado y residencia para nómada digital en España

Analizamos la relación con la empresa extranjera, experiencia o titulación, ingresos, Seguridad Social y documentación corporativa para elegir la vía inicial adecuada o revisar la renovación de tu autorización ante la UGE.

  • Atención online en toda España
  • Precio y alcance antes de contratar
  • Gestoría administrativa colegiada

Dos vías para el teletrabajo internacional

Esta autorización está pensada para nacionales de terceros Estados que trabajan a distancia mediante medios informáticos para empresas radicadas fuera de España. Puede solicitarse como visado en el consulado cuando la persona no reside en España o como autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos cuando se encuentra regularmente en España.

La palabra «nómada» no elimina los requisitos laborales, mercantiles, económicos ni de Seguridad Social. Antes de pedir certificados o apostillas, comprobamos si el vínculo, la empresa y la modalidad profesional encajan en la definición legal.

¿Visado, residencia desde España o renovación?

Estoy fuera de España

Revisamos el visado y los requisitos del consulado competente. Ver la vía consular.

Estoy regularmente en España

Estudiamos la autorización inicial ante la UGE y el encaje de tu situación actual. Ver residencia UGE.

Ya tengo autorización UGE

Comprobamos la continuidad de las condiciones y el vencimiento. Ver renovación.

Ya tengo resolución favorable

Separamos el permiso concedido de la tarjeta física, cuando corresponda. Ver seguimiento y TIE.

Orienta tu consulta en tres preguntas

Puedes preparar un resumen breve y decidir después si nos lo envías por WhatsApp. No necesitas resolver ahora todos los requisitos.

Pregunta 1 de 3Orientación inicial
¿Dónde quieres iniciar el trámite?
Solo orientación inicial. No acredita que cumplas los requisitos ni la regularidad de tu estancia o residencia. No calcula plazos. No introduzcas datos personales ni documentos sensibles en este comprobador.

Empleado y profesional no tienen las mismas reglas

Relación laboral

La persona empleada solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España dentro de esta autorización. Se revisan contrato, antigüedad, permiso expreso de teletrabajo desde España y cobertura de Seguridad Social.

Actividad profesional

La actividad profesional puede incluir servicios para empresas españolas, con el límite del 20 % del total, manteniendo la relación profesional extranjera que sustenta el permiso. Esta posibilidad no autoriza un empleo por cuenta ajena en España. Revisamos contratos, facturación y encuadramiento como autónomo.

Actividad de la empresa

La empresa o grupo extranjero debe acreditar actividad real y continuada durante al menos el año anterior. No basta una carta creada para el expediente sin soporte registral, fiscal o comercial.

Cualificación

Se exige titulación universitaria, de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia profesional acreditable relacionada con la actividad.

Requisitos que comprobamos

  • Encontrarse fuera de España para la vía consular o en situación regular en España para la autorización de residencia ante la UGE.
  • Empresa o grupo extranjero con actividad real y continuada durante al menos un año.
  • Relación laboral o profesional previa de al menos tres meses y documentación que permita mantenerla a distancia desde España.
  • Titulación admitida o experiencia profesional mínima de tres años relacionada con la actividad.
  • Recursos mensuales brutos vinculados al trabajo: 200 % del SMI vigente para el titular, 75 % adicional para el primer familiar y 25 % por cada familiar adicional. Revisamos la cuantía y su acreditación al preparar la solicitud.
  • Seguridad Social según la modalidad: régimen de empleado o alta en RETA para actividad profesional, conforme al criterio de la UGE. La excepción de convenio para empleados exige documentación específica; consulta las diferencias.
  • Cobertura sanitaria pública o seguro privado equivalente de entidad autorizada en España, según el caso. El seguro privado no sustituye la obligación de Seguridad Social; no son válidos los seguros de viaje ni las limitaciones que rechaza la UGE.
  • Antecedentes penales, pasaporte, tasas, ausencia de prohibición de entrada y demás requisitos generales de la Ley 14/2013.

Documentación personal y empresarial

Identidad y situación

Pasaporte completo y prueba de situación regular para la vía desde España. Se utiliza el formulario MI-T de movilidad internacional para la UGE o el de visado nacional y los documentos exigidos por el consulado para la vía consular.

Antecedentes

Certificados de los países de residencia de los dos años anteriores y declaración responsable sobre los cinco años previos, con traducción y apostilla o legalización cuando proceda.

Empresa y vínculo

Certificado registral o equivalente, prueba de actividad durante un año, contrato o relación profesional de al menos tres meses y carta que autorice expresamente el trabajo remoto desde España.

Ingresos y continuidad

Nóminas o facturas de los últimos tres meses, junto con certificado bancario de ese periodo que identifique abonos coincidentes. Revisamos importes brutos, continuidad y cualquier documentación adicional que proceda según el perfil.

Seguridad Social

Documentación de la empresa para el alta del empleado en España o certificado de cobertura admitido por convenio que incluya expresamente el teletrabajo. Para profesionales, documentación y actuaciones de alta en RETA según los criterios de la UGE.

Familia

Vínculo, dependencia cuando corresponda, antecedentes, seguro y medios adicionales. Cada familiar genera documentación y tasa propias, aunque se presente junto al titular.

Seguridad Social y seguro: qué cambia según tu actividad

Si eres empleado

Como regla, la empresa extranjera debe registrarse en la Seguridad Social española para tramitar tu alta. La UGE contempla una alternativa si existe un acuerdo internacional aplicable y el organismo de origen certifica expresamente la cobertura del teletrabajo desde España. Tener convenio entre países, por sí solo, no basta.

Si eres profesional o autónomo

Según la FAQ vigente de la UGE, debes darte de alta en RETA y no se admite sustituirla por la cobertura de un acuerdo bilateral. Revisamos el encuadramiento y la documentación antes de presentar; no ofrecemos el seguro privado como alternativa a esa alta.

El seguro médico y la cotización son cuestiones distintas. Si se necesita póliza privada, debe cumplir las condiciones sanitarias exigidas, sin carencias, copagos ni cobertura limitada al reembolso. Las altas y gestiones de Seguridad Social no están incluidas en los 498 € de preparación migratoria.

Visado consular y autorización de residencia

Visado desde el extranjero

Se solicita ante el consulado competente por residencia. Puede durar hasta un año o menos si el periodo de trabajo es inferior. Durante su vigencia permite residir y teletrabajar en España en las condiciones autorizadas.

Residencia UGE desde España

Si te encuentras regularmente en España, puede estudiarse la autorización electrónica de hasta tres años, o menos si el trabajo previsto dura menos. Hay que cumplir todos los requisitos; disponer de otra residencia no significa que cualquier cambio sea admisible.

Continuidad

Quien tiene visado puede solicitar la residencia durante los sesenta días naturales anteriores a su vencimiento si mantiene las condiciones. La renovación de la autorización de residencia puede concederse por periodos de dos años.

Cambios

Las modificaciones que afecten a las condiciones de la autorización deben comunicarse en el plazo aplicable. Cambiar empresa, modalidad o cobertura sin analizarlo puede comprometer el mantenimiento del permiso.

¿Puedo pasar de estancia por estudios a nómada digital?

Puede ser posible si tienes una estancia por estudios superiores en vigor que te permite trabajar y reúnes los requisitos del teletrabajo internacional. Es una solicitud inicial ante la UGE, no la modificación ordinaria de estudios a residencia y trabajo.

Además de acreditar una relación laboral o profesional real con la empresa extranjera durante los tres meses anteriores, revisamos cómo has desarrollado esa actividad. Mientras trabajabas con tu permiso de estudiante debías respetar su habilitación, la compatibilidad con los estudios y el límite general de 30 horas semanales, con las condiciones aplicables a tu caso.

La UGE exige en este supuesto el alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social desde el comienzo de los servicios para la empresa extranjera. No basta con proponerse el alta después de conseguir la nueva residencia. Si faltan altas, hay periodos trabajados en distintos países o dudas sobre la cobertura, revisamos el historial antes de recomendar la solicitud; no prometemos corregirlo retroactivamente.

Para orientarte, dinos qué permiso tienes, cuándo vence y desde cuándo trabajas con la empresa o clientes del extranjero. No necesitas enviar documentos sensibles en el primer mensaje.

Revisar mi caso desde estudios

Caso de estudios revisado el 12 de septiembre de 2026: preguntas frecuentes UGE, pregunta 13; Ley 14/2013 y artículo 57 del Reglamento de Extranjería.

Renovación de la residencia para nómada digital

Si ya tienes una autorización de teletrabajo internacional de la UGE, puedes solicitar renovaciones por periodos de dos años mientras mantengas las condiciones que dieron acceso al permiso. No es lo mismo que pasar del visado consular a la primera autorización de residencia ni que renovar únicamente la tarjeta física.

Situación laboral o profesional

Revisamos si continúas con la empresa o clientes extranjeros, qué contratos siguen vigentes, los ingresos acreditables y los cambios de actividad. En la relación laboral se mantiene la exigencia de trabajar para empresas de fuera de España; en la actividad profesional se revisa el límite del 20 % con empresas españolas.

Seguridad Social y cobertura sanitaria

Comprobamos el encuadramiento que corresponde, la documentación de cotización o cobertura internacional admisible y la asistencia sanitaria. No se da por válida una póliza de viaje ni se presume que el certificado usado al inicio cubra automáticamente todo el nuevo periodo.

Familia y cambios relevantes

Los familiares tienen expedientes propios, aunque se preparen coordinadamente. Revisamos sus vencimientos, vínculos y requisitos. Los cambios que afecten a las condiciones de admisión deben comunicarse a la UGE en treinta días; no conviene esperar a la renovación para regularizarlos.

Qué conviene tener preparado

  • Resolución vigente, pasaporte, TIE y fecha exacta de vencimiento de la autorización.
  • Contratos y documentación reciente de empresa o clientes que expliquen la continuidad del teletrabajo internacional.
  • Justificantes actualizados de ingresos, situación de Seguridad Social y cobertura sanitaria que correspondan al caso.
  • Comunicaciones de cambios y documentación de familiares cuando también se vaya a tramitar su renovación.
  • Formulario vigente de movilidad internacional y tasa de renovación aplicable, comprobados antes de presentar.

No se reutiliza sin revisar la carpeta de la solicitud inicial: los documentos deben acreditar la situación actual. Para empezar basta con contarnos qué autorización tienes y cuándo vence; no hace falta enviar el pasaporte completo por el primer WhatsApp.

Plazo, presentación y justificante

Preparamos el calendario antes del vencimiento y comprobamos el plazo aplicable en la UGE para tu renovación. La Ley 14/2013 prevé que solicitar la renovación prorrogue la vigencia mientras se resuelve y contempla también la presentación dentro de los noventa días posteriores al vencimiento, con posible procedimiento sancionador. Ese margen no es una recomendación de dejar caducar el permiso.

La gestión se presenta electrónicamente por el canal de movilidad internacional de la UGE, no por Mercurio. Entregamos el justificante de registro dentro del servicio contratado y revisamos las notificaciones; una solicitud presentada no equivale a una concesión ni reemplaza los documentos necesarios para viajar.

Si todavía tienes un visado de teletrabajo, el paso a la autorización de residencia se solicita en los sesenta días naturales anteriores a su expiración, manteniendo las condiciones. Esta regla del visado no debe confundirse con la renovación de una autorización UGE.

El presupuesto de renovación se confirma por separado, con IVA y alcance antes del pago. Los 498 € publicados en esta página corresponden a la solicitud inicial del titular; no incluyen automáticamente renovar a toda la familia.

Cómo preparamos el expediente

  1. Definimos perfil y víaEmpleado o profesional, país, situación en España, empresa, clientes y familiares.
  2. Auditamos el vínculoComprobamos antigüedad, permiso remoto, actividad empresarial, cualificación e ingresos.
  3. Revisamos Seguridad SocialDiferenciamos empleo y actividad profesional, comprobamos la documentación de cobertura y ordenamos seguro y antecedentes.
  4. Presentamos y seguimosPreparamos el expediente y lo presentamos por el canal admitido cuando la representación lo permite. La vía consular puede exigir tu comparecencia; traducciones y actuaciones de terceros se abonan aparte.

Precio, tasa y alcance

Los honorarios del expediente inicial estándar del titular principal son 498 euros con IVA. La autorización UGE lleva la tasa 790-038, punto 7, con la opción inicial o renovación que corresponda. El visado consular tiene su tasa propia. Las tasas se abonan aparte y se verifican al presentar; no son el precio del servicio. Los familiares y las renovaciones se presupuestan por separado.

Incluido en los honorarios

  • Estudio inicial de viabilidad y elección del supuesto correcto.
  • Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
  • Preparación del formulario, anexos y justificantes del expediente.
  • Presentación telemática por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
  • Entrega del justificante, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
  • Revisión de la documentación de la empresa extranjera y de la solución propuesta de Seguridad Social.

No incluido

  • Traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, seguros y documentos de terceros.
  • Desplazamientos, comparecencias, citas presenciales, huellas y expedición de la TIE.
  • Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
  • Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
  • Tasa 038, familiares, alta fiscal o de autónomos, planificación tributaria, Ley Beckham, nóminas y trámites de Seguridad Social distintos de la preparación documental migratoria.

Seguimiento, requerimientos y tarjeta TIE

Expediente y notificaciones UGE

La sede de movilidad internacional permite consultar el expediente, acceder a notificaciones y aportar documentos. Para esta autorización no se utiliza Mercurio ni debe confundirse con el seguimiento de extranjería del régimen general.

Si recibes una petición de documentos, podemos ayudarte a revisar el requerimiento. Se responde por el canal UGE y conforme al plazo de tu notificación.

Huellas y TIE cuando corresponda

El visado de teletrabajo permite residir y trabajar durante su vigencia sin obligación de obtener TIE. Tras una autorización de residencia UGE superior a seis meses sí corresponde solicitar la tarjeta: consulta nuestra guía de huellas y TIE.

La tasa 790-012 de la tarjeta es distinta de la tasa 038 de la autorización. Huellas y expedición de tarjeta no forman parte de los honorarios iniciales publicados.

¿Teletrabajo o residencia sin trabajar?

La residencia no lucrativa sirve para residir sin trabajar; no autoriza teletrabajar ni es un paso automático a nómada digital. Si ya tienes una no lucrativa, la UGE no admite justificar esta vía con trabajo remoto previo no autorizado. Revisamos la situación antes de proponer un trámite.

Puedes comparar otros servicios en trámites y precios de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Un empleado puede trabajar también para una empresa española?

No dentro de la definición de teletrabajo internacional para relación laboral: la actividad debe ser para empresas radicadas fuera de España. La regla del 20 % corresponde a actividad profesional, no al empleado.

¿Un autónomo puede tener clientes españoles?

Sí, como actividad profesional y con el límite del 20 % del total, manteniendo la relación extranjera que sustenta la autorización. No permite tener un empleo por cuenta ajena en una empresa española; revisamos contratos y facturación para acreditarlo.

¿Basta con un seguro médico privado?

No basta por sí solo. La cobertura sanitaria no sustituye el alta en Seguridad Social o, para un empleado cuando proceda, el certificado de convenio expresamente admitido. Para actividad profesional, la UGE exige RETA. Revisamos ambas cuestiones por separado.

¿Puedo solicitar desde España como turista?

La autorización ante la UGE puede solicitarse si te encuentras regularmente en España. Debe presentarse antes de perder esa situación y con todos los requisitos; entrar como turista no elimina la revisión del expediente.

¿Mi familia puede solicitar conmigo?

La Ley 14/2013 permite determinados familiares de forma simultánea o sucesiva, pero cada persona debe acreditar el vínculo, seguro, antecedentes cuando correspondan y medios económicos adicionales.

¿Cuánto dura el visado y cuánto dura la residencia?

El visado tiene un máximo de un año; la autorización inicial de residencia, de tres años. Ambos pueden durar menos si el periodo de trabajo es inferior. La renovación de la autorización puede concederse por dos años si se mantienen las condiciones.

¿Los 498 € incluyen familiares, renovación o tasas?

No. Son los honorarios con IVA del expediente inicial estándar del titular, con el alcance indicado en esta página. Familiares y renovación se presupuestan por separado; las tasas, gestiones de Seguridad Social y asesoramiento fiscal no están incluidos.

¿La UGE y Mercurio son el mismo canal?

No. Este procedimiento de la Ley 14/2013 se gestiona en la sede de movilidad internacional. Desde ella se tramitan solicitud, documentos, renovación, consulta de estado y notificaciones; sigue siempre el canal indicado para tu expediente.

Preparar la residencia de tu familia

Residencia para familiares de titulares UGE

Si vienes a España como nómada digital, profesional altamente cualificado, investigador o titular de otra categoría aplicable, tu familia puede tener una vía propia para acompañarte. Revisamos vuestros permisos, el parentesco y dónde está cada persona para preparar los expedientes.

Ver requisitos y asistencia

Prepara las pruebas y tu próxima renovación

Estas guías concretan los documentos y las situaciones que conviene revisar antes de preparar el expediente. La vía aplicable depende de tu autorización y de la relación familiar o profesional.

Si cambia tu empresa, tus clientes o tus ingresos

Si ya tienes autorización y cambia tu actividad, consulta cómo revisar un cambio de empresa o clientes del nómada digital. La comunicación de cambios y la renovación son actuaciones distintas. Para preparar la prueba económica, ampliamos la guía documental con ingresos variables y fondos complementarios, sin sustituir la actividad remota exigible por un saldo bancario.

¿Quieres pasar a otra actividad en España?

Si tu siguiente paso implica salir del régimen de teletrabajo internacional, revisamos si corresponde cambiar de residencia de nómada digital a residencia y trabajo. Es un supuesto distinto de renovar el permiso o cambiar de cliente manteniendo sus requisitos.

Cuéntanos cómo trabajas a distancia

Cuéntanos si quieres iniciar el trámite o renovar, si eres empleado o profesional y dónde te encuentras. Puedes usar las tres preguntas anteriores o escribirnos directamente, sin compromiso.

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