Relación laboral
La persona empleada solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España dentro de esta autorización. Se revisan contrato, antigüedad, permiso expreso de teletrabajo desde España y cobertura de Seguridad Social.
Teletrabajo internacional · Ley 14/2013
Analizamos la relación con la empresa extranjera, experiencia o titulación, ingresos, Seguridad Social y documentación corporativa para elegir entre visado consular y autorización de residencia ante la UGE.
Esta autorización está pensada para nacionales de terceros Estados que trabajan a distancia mediante medios informáticos para empresas radicadas fuera de España. Puede solicitarse como visado en el consulado cuando la persona no reside en España o como autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos cuando se encuentra regularmente en España.
La palabra «nómada» no elimina los requisitos laborales, mercantiles, económicos ni de Seguridad Social. Antes de pedir certificados o apostillas, comprobamos si el vínculo, la empresa y la modalidad profesional encajan en la definición legal.
El núcleo de la actividad laboral o profesional debe prestarse a distancia para una empresa o clientes radicados fuera del territorio español.
Debe acreditarse la relación previa mínima con la empresa o grupo y que puede mantenerse durante la estancia en España.
La autorización de residencia ante la UGE puede concederse hasta por tres años; el visado consular tiene una vigencia máxima de un año.
La autorización de residencia y sus documentos se presentan electrónicamente ante la unidad estatal competente, no por Mercurio.
La persona empleada solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España dentro de esta autorización. Se revisan contrato, antigüedad, permiso expreso de teletrabajo desde España y cobertura de Seguridad Social.
La persona profesional puede mantener clientes extranjeros y realizar para empresas situadas en España hasta un 20 % del total de su actividad. Facturación, contratos y encaje fiscal o de autónomos deben ser coherentes.
La empresa o grupo extranjero debe acreditar actividad real y continuada durante al menos el año anterior. No basta una carta creada para el expediente sin soporte registral, fiscal o comercial.
Se exige titulación universitaria, de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia profesional acreditable relacionada con la actividad.
Pasaporte completo, visado o prueba de estancia regular cuando se solicita desde España, domicilio, tasa y formulario común de movilidad internacional.
Certificados de los países de residencia de los dos años anteriores y declaración responsable sobre los cinco años previos, con traducción y apostilla o legalización cuando proceda.
Certificado registral o equivalente, prueba de actividad durante un año, contrato o relación profesional de al menos tres meses y carta que autorice expresamente el trabajo remoto desde España.
Nóminas, extractos, facturas o contratos que acrediten cuantía, regularidad y previsión de continuidad durante la residencia.
Certificado de cobertura del país de origen cuando el convenio lo permita o compromiso y actuaciones de alta en España. La solución depende del país y de si existe empleo o actividad profesional.
Vínculo, dependencia cuando corresponda, antecedentes, seguro y medios adicionales. Cada familiar genera documentación y tasa propias, aunque se presente junto al titular.
Se solicita ante el consulado competente por residencia. Puede durar hasta un año o menos si el periodo de trabajo es inferior. Durante su vigencia permite residir y teletrabajar en España en las condiciones autorizadas.
La persona que se encuentra regularmente en España puede solicitar electrónicamente una autorización de hasta tres años. La UGE aplica el procedimiento especial de la Ley 14/2013.
Quien tiene visado puede solicitar la residencia durante los sesenta días naturales anteriores a su vencimiento si mantiene las condiciones. La renovación de la autorización de residencia puede concederse por periodos de dos años.
Las modificaciones que afecten a las condiciones de la autorización deben comunicarse en el plazo aplicable. Cambiar empresa, modalidad o cobertura sin analizarlo puede comprometer el mantenimiento del permiso.
Los honorarios del expediente estándar del titular principal son 498 euros con IVA. La tasa oficial del modelo 038, punto correspondiente a autorizaciones de movilidad internacional, se abona aparte y se verifica al presentar. Los familiares no están incluidos: se presupuestan según número, edad y documentación.
No dentro de la definición de teletrabajo internacional para relación laboral: la actividad debe ser para empresas radicadas fuera de España. La regla del 20 % corresponde a actividad profesional, no al empleado.
Sí, en actividad profesional se admite trabajo para empresas ubicadas en España si no supera el 20 % del total. Hay que demostrar cómo se calcula y mantener coherencia fiscal, profesional y documental.
Depende de la cobertura de Seguridad Social. Cuando se aporta seguro privado debe ser equivalente, de entidad autorizada y sin limitaciones incompatibles; un seguro de viaje no sirve.
La autorización ante la UGE puede solicitarse si te encuentras regularmente en España. Debe presentarse antes de perder esa situación y con todos los requisitos; entrar como turista no elimina la revisión del expediente.
La Ley 14/2013 permite determinados familiares de forma simultánea o sucesiva, pero cada persona debe acreditar el vínculo, seguro, antecedentes cuando correspondan y medios económicos adicionales.
Indícanos si eres empleado o profesional, desde cuándo existe la relación, el país de la empresa, tus ingresos y dónde te encuentras. Con eso hacemos una primera orientación de la vía.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · NIF B21691134.
Servicio online para toda España. Sede profesional en Brenes (Sevilla). Domicilio social: Paseo José Fdez. Vega 41 Bajo, 41310 Brenes, Sevilla.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.