Cómo acreditar la permanencia en España para arraigo
El Mejor Bufete para gestionar tu solicitud de permanencia para arraigo
Calculamos el periodo exacto que debes acreditar
Revisamos los pasaportes y las salidas de España
Detectamos huecos, contradicciones y documentos débiles
Preparamos una cronología ordenada de los dos años
Incorporamos después las pruebas a tu expediente de arraigo
Tramitación online por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada. Servicio para toda España.
Comprueba cómo está tu expediente de permanencia
Responde estas preguntas para obtener una primera orientación sobre la cobertura de tus dos años en España.
El resultado no sustituye la revisión documental, pero permite detectar si tu cronología parece bien acreditada, si existen periodos que deben reforzarse o si primero debemos revisar las salidas y tu situación administrativa.
Importante
No introduzcas en el comprobador tu número de pasaporte, NIE, fechas completas de viaje ni documentos personales. Esa información debe revisarse posteriormente por un canal privado.
Qué servicio puedes contratar
Puedes contratar únicamente una revisión inicial, la preparación completa de la cronología o la gestión posterior de todo el arraigo.
Para saber si las fechas y los documentos disponibles parecen suficientes antes de preparar el expediente.
- Revisión del periodo aplicable.
- Comprobación básica de salidas.
- Revisión del padrón histórico.
- Identificación de huecos.
- Lista de documentos que faltan.
- Orientación sobre el siguiente paso.
Para organizar los dos años y dejar las pruebas preparadas para incorporarlas al arraigo.
- Cronología mensual.
- Índice de documentos.
- Clasificación de pruebas.
- Cálculo de ausencias.
- Informe de huecos y contradicciones.
- Documentos ordenados por fecha.
Para delegar la preparación de las pruebas y la solicitud completa de residencia.
- Todo el expediente cronológico.
- Revisión del resto de requisitos.
- Preparación del modelo EX-10.
- Comprobación de la tasa.
- Presentación ante Extranjería.
- Seguimiento del servicio contratado.
Antes de comenzar recibirás información clara sobre el servicio, los documentos que debemos revisar y los honorarios profesionales.
PREPARAR MI EXPEDIENTE DE PERMANENCIA
Qué significa acreditar la permanencia en España
Acreditar la permanencia significa demostrar documentalmente que has estado en España de forma continuada durante el periodo exigido por tu autorización.
Para el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad, el periodo general es de dos años inmediatamente anteriores a la presentación.
Durante esos dos años:
- Las salidas de España no pueden superar 90 días en total.
- Deben revisarse todos los pasaportes utilizados.
- La documentación debe identificarte.
- Las fechas deben ser coherentes.
- Los periodos con pocas pruebas deben reforzarse.
- El tiempo como solicitante de protección internacional está sujeto a reglas específicas de cómputo.
El arraigo familiar no exige una permanencia mínima previa.
Permanencia no significa residencia legal
No necesitas haber tenido una autorización de residencia durante todo el periodo. Lo que debe demostrarse es la presencia continuada en España en los términos exigidos por la modalidad de arraigo.
El empadronamiento:
- No concede por sí mismo una autorización de residencia.
- No sustituye los demás requisitos del arraigo.
- Sí puede constituir una prueba importante de presencia y domicilio.
No existe un único documento obligatorio
La Administración valora el conjunto de las pruebas.
Las hojas oficiales dan preferencia a los documentos emitidos o registrados por una Administración pública española, pero pueden existir documentos complementarios que ayuden a cubrir determinados periodos.
Cuidado
No debe confundirse “tener muchos archivos” con disponer de una cronología sólida. Los documentos deben situarte en España, identificarte y corresponder al periodo que necesitas acreditar.
Permanencia en España: lo esencial
Calcula el periodo base que debes documentar
Introduce la fecha en la que prevés presentar el arraigo. La herramienta calculará los dos años inmediatamente anteriores y te permitirá comprobar de forma orientativa el total de días que has permanecido fuera.
Resultado orientativo. La herramienta no comprueba pasaportes, periodos de protección internacional, días exactos de entrada o salida ni otras circunstancias que puedan modificar el cómputo jurídico.
Cuidado
El inicio del periodo puede necesitar otro cálculo si has sido solicitante de protección internacional. La fecha obtenida por la herramienta no sustituye la revisión de tu expediente.
Qué documentos tienen más fuerza para acreditar la permanencia
La normativa no establece una lista cerrada de pruebas.
Como criterio práctico, conviene dar prioridad a los documentos públicos y utilizar los privados para complementar periodos que no están suficientemente cubiertos.
| Nivel orientativo | Ejemplos | Cómo utilizarlos |
|---|---|---|
| Pruebas principales | Empadronamiento, hospitalizaciones, consultas en la sanidad pública y documentación municipal, autonómica o estatal. | Deben constituir la base del expediente siempre que estén disponibles, sean nominativos y contengan fechas. |
| Pruebas públicas adicionales | Resoluciones, notificaciones administrativas, certificados de formación pública, escolarización, servicios sociales y otros registros oficiales. | Sirven para reforzar meses concretos, domicilios, actividades o periodos sin padrón. |
| Pruebas privadas nominativas | Movimientos bancarios en España, alquiler, suministros, remesas, abonos de transporte, billetes nominativos, seguros o comunicaciones postales. | Pueden complementar los documentos públicos, especialmente cuando identifican a la persona y la fecha. |
| Pruebas de apoyo | Fotografías, conversaciones, publicaciones, recibos sin identificación o declaraciones privadas. | No conviene utilizarlos como única base. Solo deben añadirse cuando aportan contexto y no contradicen el resto. |
Importante
Esta clasificación es orientativa y no una escala oficial de la Administración. Cada Oficina de Extranjería valora el conjunto del expediente y puede solicitar documentación adicional.
Empadronamiento histórico para arraigo
El certificado histórico de empadronamiento permite conocer:
- Los municipios en los que has estado inscrito.
- Las fechas de alta y baja.
- Los cambios de domicilio.
- Los periodos continuados.
- Los posibles huecos entre inscripciones.
Puede ser una de las pruebas más importantes, pero debe revisarse junto con el pasaporte y los demás documentos.
¿El padrón es suficiente por sí solo?
Depende de la continuidad, las fechas y el resto del expediente.
Un padrón histórico sin interrupciones puede constituir una base sólida, pero Extranjería puede valorar también:
- Los movimientos del pasaporte.
- Las salidas de España.
- Las contradicciones de domicilio.
- La situación de protección internacional.
- La documentación pública complementaria.
Qué ocurre si existen huecos
Un hueco en el padrón no significa automáticamente que abandonaste España.
Puede reforzarse mediante:
- Consultas médicas.
- Hospitalizaciones.
- Documentación municipal.
- Notificaciones administrativas.
- Formación.
- Escolarización.
- Movimientos bancarios.
- Contratos o recibos nominativos.
- Otros documentos fechados.
Qué ocurre si te empadronaste tarde
El padrón acredita desde la fecha que consta en el registro, pero no demuestra por sí solo el tiempo anterior. El periodo previo debe reconstruirse con otros documentos que permitan situarte en España.
Qué certificado debes solicitar
Cuando sea posible, conviene solicitar:
- Certificado histórico individual.
- Certificado histórico colectivo cuando la convivencia sea relevante.
- Información de altas y bajas.
- Volantes o certificados anteriores si el histórico actual no recoge todo el periodo.
Consejo
Comprueba que el certificado incluye las fechas completas. Un documento que solo muestra el domicilio actual puede no cubrir la permanencia que necesitas acreditar.
Pasaporte, sellos y salidas de España
El pasaporte cumple dos funciones:
- Acredita tu identidad y nacionalidad.
- Permite revisar determinados movimientos de entrada y salida.
Debe aportarse una copia completa del pasaporte vigente y, cuando existan, deben estudiarse los pasaportes anteriores utilizados durante el periodo.
Si renovaste el pasaporte
Conserva y aporta también el anterior cuando incluya fechas relevantes.
Debemos comprobar:
- Fecha de expedición.
- Fecha de caducidad.
- Numeración de ambos documentos.
- Sellos.
- Visados.
- Entradas y salidas.
- Periodos sin pasaporte disponible.
Si perdiste un pasaporte anterior
Puede ser necesario aportar:
- Denuncia de pérdida o robo.
- Certificación consular, cuando exista.
- Copias anteriores conservadas.
- Documentos de viaje.
- Billetes o tarjetas de embarque.
- Pruebas fechadas que cubran el periodo.
La pérdida no debe ocultarse ni sustituirse por una explicación incompleta.
Si el pasaporte no contiene sellos
La ausencia de un sello no demuestra automáticamente que permaneciste en España durante todo el periodo. La cronología debe apoyarse también en documentos que acrediten tu presencia efectiva.
Cómo calcular las ausencias
Deben revisarse todos los viajes realizados dentro de los dos años:
- Fecha de salida.
- Fecha de regreso.
- País de destino.
- Pasaporte utilizado.
- Billetes y tarjetas de embarque.
- Posibles movimientos sin sello.
La suma total no puede superar 90 días durante el periodo exigido.
Cuidado
No calcules únicamente el viaje más largo. Deben sumarse todas las ausencias, aunque cada una haya durado pocos días.
Protección internacional y cómputo de la permanencia
Cuando una persona ha sido solicitante de protección internacional, el cálculo no se realiza igual que en otros casos.
El tiempo transcurrido durante la tramitación de la solicitud no se computa para completar los dos años hasta que exista una resolución firme en vía administrativa y, cuando corresponda, judicial.
Cuándo se adquiere la condición de solicitante
La condición comienza desde la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional. No debe utilizarse únicamente la fecha posterior de entrevista o formalización sin revisar todo el historial.
Qué ocurre si desistes
Desde el desistimiento puede cumplirse nuevamente la condición de no ser solicitante y comenzar o reanudarse el cómputo correspondiente.
Debemos revisar:
- Fecha del desistimiento.
- Justificante.
- Resolución.
- Recursos existentes.
- Notificaciones.
- Posibles periodos posteriores.
Qué ocurre si existe un recurso
Cuando el procedimiento no ha terminado mediante resolución firme, puede continuar afectando al cómputo y a la posibilidad de presentar un arraigo ordinario.
Importante
No prepares los dos años utilizando únicamente la fecha de llegada si durante una parte del periodo tuviste una solicitud de protección internacional pendiente.
Cómo construimos una cronología de permanencia
La cronología convierte numerosos documentos independientes en una explicación clara de tu presencia en España.
Para cada prueba indicamos:
- Fecha.
- Tipo de documento.
- Organismo o entidad emisora.
- Datos de identificación.
- Municipio.
- Periodo que ayuda a cubrir.
- Nivel orientativo de fuerza.
- Posibles contradicciones.
| Fecha | Documento | Emisor | Qué acredita | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Mes 1 | Alta en el padrón | Ayuntamiento | Domicilio y presencia inicial | Comprobar coincidencia con el pasaporte |
| Mes 4 | Consulta médica | Servicio público de salud | Presencia en España en esa fecha | Documento nominativo |
| Mes 9 | Notificación administrativa | Organismo público | Relación administrativa y fecha | Conservar documento completo |
| Mes 15 | Movimiento bancario | Entidad financiera | Operación presencial o gasto en España | Prueba complementaria |
| Mes 21 | Certificado formativo | Centro autorizado | Asistencia durante el periodo indicado | Revisar fechas de inicio y fin |
¿Necesitas una prueba por cada mes?
No existe una regla automática que obligue a presentar un documento independiente por cada mes.
Sin embargo, dividir el periodo mensualmente permite:
- Detectar huecos.
- Localizar contradicciones.
- Comprobar cambios de domicilio.
- Ver si existen varios meses sin ninguna prueba.
- Saber qué documentos deben solicitarse.
Qué hacemos con los periodos sin documentos
Primero comprobamos si existen pruebas que no se habían considerado:
- Historial sanitario.
- Certificados municipales.
- Registros formativos.
- Movimientos bancarios.
- Correspondencia.
- Contratos.
- Escolarización.
- Documentación familiar.
Después valoramos si el conjunto mantiene una continuidad razonable o si el hueco debe explicarse expresamente.
Qué ocurre si dos documentos se contradicen
Debemos resolver antes de presentar contradicciones como:
- Padrón en un municipio y alquiler en otro.
- Operaciones en el extranjero durante un periodo supuestamente continuado.
- Fechas de entrada incompatibles.
- Pasaportes con numeración o vigencia no explicada.
- Cursos presenciales durante una ausencia.
- Distintas grafías del nombre.
Cuidado
No elimines una prueba relevante únicamente porque contiene una incidencia. Primero debemos comprobar si puede explicarse, corregirse o acompañarse de documentación adicional.
Documentos públicos que pueden acreditar la permanencia
Los ejemplos expresamente destacados por la Administración son:
- Empadronamiento.
- Hospitalización.
- Consulta médica en la sanidad pública.
- Documentación municipal.
- Documentación autonómica.
- Documentación estatal.
Dentro de esas categorías pueden encontrarse:
- Certificados históricos.
- Citas y atenciones sanitarias.
- Resoluciones.
- Notificaciones.
- Solicitudes registradas.
- Documentación de servicios sociales.
- Certificados educativos públicos.
- Comunicaciones tributarias.
- Documentación de empleo público.
- Procedimientos administrativos.
Los documentos deben aportarse completos y no únicamente mediante una captura recortada.
Documentos privados que pueden complementar el expediente
Cuando contienen tu identidad, una fecha verificable y una conexión con España, pueden ayudar:
- Extractos bancarios.
- Compras o retiradas realizadas en España.
- Contratos de alquiler.
- Recibos de renta.
- Facturas de suministros.
- Telefonía o internet.
- Remesas.
- Abonos de transporte.
- Billetes nominativos.
- Seguros.
- Correspondencia postal.
- Certificados de academias o entidades privadas.
- Nóminas o documentación laboral.
- Recibos nominativos.
Movimientos bancarios
No basta con aportar el saldo final de una cuenta.
Conviene revisar:
- Titularidad.
- Fecha.
- Concepto.
- Lugar de la operación.
- Continuidad.
- Posibles operaciones en el extranjero.
- Coherencia con los viajes declarados.
Contrato de alquiler
Demuestra una relación con una vivienda, pero no siempre prueba por sí solo que permaneciste físicamente en ella durante todo el contrato.
Puede reforzarse con:
- Pagos mensuales.
- Empadronamiento.
- Suministros.
- Correspondencia.
- Documentación sanitaria o municipal.
Abono de transporte
Puede ayudar cuando:
- Es nominativo.
- Identifica al titular.
- Refleja fechas de uso o recarga.
- Corresponde al periodo que necesita cubrirse.
Fotografías y conversaciones
Pueden aportar contexto, pero no deben constituir la base principal cuando existen documentos más objetivos.
Importante
La documentación privada se valora de forma individual. No existe garantía de que un archivo concreto sea aceptado por sí solo.
Documentos que suelen tener poca fuerza si se presentan solos
Debemos revisar con especial cuidado:
- Tickets en efectivo sin nombre.
- Fotografías sin fecha verificable.
- Capturas de pantalla incompletas.
- Conversaciones privadas aisladas.
- Publicaciones en redes sociales.
- Declaraciones de amigos sin respaldo.
- Recibos manuscritos.
- Archivos modificados.
- Documentos sin emisor.
- Documentos sin fecha.
- Pruebas que no identifican a la persona.
- Copias borrosas o recortadas.
No siempre deben eliminarse, pero su utilidad suele ser complementaria.
Consejo
Una prueba débil no se convierte en fuerte por aportarla muchas veces. Es preferible localizar documentos objetivos que cubran el mismo periodo.
Cómo preparamos tu expediente cronológico
- Calculamos el periodo aplicable
Partimos de la fecha prevista de presentación y revisamos si existe protección internacional, otra autorización o cualquier circunstancia que afecte al cómputo.
- Revisamos todos los pasaportes
Comprobamos vigencias, renovaciones, sellos, visados, entradas, salidas y documentos perdidos.
- Calculamos las ausencias
Creamos una relación de viajes y sumamos todos los días que permaneciste fuera.
- Solicitamos el padrón adecuado
Comprobamos qué certificado histórico necesitas y si existen altas, bajas o cambios de municipio.
- Clasificamos las pruebas
Separamos:
- Documentos públicos principales.
- Documentos públicos complementarios.
- Documentos privados nominativos.
- Pruebas de apoyo.
- Archivos que conviene descartar.
- Construimos la cronología mensual
Relacionamos cada documento con uno o varios meses del periodo.
- Detectamos los huecos
Te indicamos qué meses deben reforzarse y qué documentos podrían conseguirse.
- Revisamos las contradicciones
Comparamos domicilios, pasaportes, viajes, operaciones, estudios y demás fechas.
- Preparamos el índice documental
Ordenamos los archivos y les asignamos un nombre comprensible.
- Incorporamos el expediente al arraigo
Cuando contratas la gestión completa, utilizamos la cronología dentro del modelo de arraigo correspondiente.
PREPARAR MI EXPEDIENTE DE PERMANENCIA
Cómo se presenta la documentación con el arraigo
La permanencia se incorpora al expediente principal junto con:
- Modelo EX-10.
- Pasaporte completo.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación específica del arraigo.
- Tasa.
- Representación profesional cuando corresponda.
La documentación debe presentarse:
- Ordenada.
- Legible.
- Completa.
- Con nombres de archivo comprensibles.
- Sin duplicados innecesarios.
- Relacionada con el periodo exigido.
Índice de documentos
Cuando existen numerosas pruebas, conviene incluir un índice como:
- Pasaporte actual.
- Pasaporte anterior.
- Empadronamiento histórico.
- Documentación sanitaria.
- Documentación municipal.
- Certificados formativos.
- Pruebas privadas complementarias.
- Cronología de permanencia.
- Relación de salidas.
- Escrito explicativo.
Escrito explicativo
Puede resultar conveniente cuando:
- Existen huecos.
- Se perdió un pasaporte.
- Hubo cambios de nombre.
- Existen varias fechas de entrada.
- Se renovó el documento de identidad.
- Se realizaron varios viajes.
- La persona estuvo empadronada en diferentes municipios.
- Deben explicarse documentos privados.
El escrito no sustituye las pruebas. Sirve para ordenarlas y explicar cómo acreditan el periodo.
Arraigo ordinario y regularización extraordinaria 2026
Esta landing se centra principalmente en la permanencia de dos años exigida para los arraigos ordinarios.
La regularización extraordinaria de 2026 utilizó un periodo y unas fechas diferentes.
| Procedimiento | Periodo principal | Situación actual |
|---|---|---|
| Arraigos ordinarios | Dos años inmediatamente anteriores, salvo arraigo familiar. | Procedimientos permanentes regulados por el Reglamento de Extranjería. |
| Regularización extraordinaria 2026 | Presencia anterior a la fecha fijada y permanencia específica prevista para ese proceso. | El plazo de nuevas solicitudes está cerrado; continúan expedientes, requerimientos y subsanaciones. |
Si presentaste una solicitud extraordinaria y necesitas completar las pruebas, debe revisarse el expediente ya registrado y el requerimiento recibido.
REVISAR MI SUBSANACIÓN DE LA REGULARIZACIÓN
Errores frecuentes al acreditar la permanencia
Confiar únicamente en el padrón. Deben revisarse también el pasaporte, las salidas y el resto de la documentación.
Aportar solo el padrón actual. Puede no mostrar los domicilios y periodos anteriores.
No solicitar el histórico. Las fechas de alta y baja son esenciales para detectar huecos.
Pensar que un hueco equivale automáticamente a una salida. Puede cubrirse con otras pruebas, pero debe explicarse.
Ocultar una salida de España. Los movimientos pueden aparecer en el pasaporte o en otros registros.
Contar únicamente el viaje más largo. Deben sumarse todas las ausencias.
No conservar el pasaporte anterior. Puede contener movimientos esenciales.
Aportar solo las páginas con sellos. Extranjería solicita la copia completa del pasaporte.
No explicar la pérdida del pasaporte. Debe documentarse y reforzarse el periodo por otros medios.
Usar como inicio únicamente la fecha de llegada. La protección internacional puede modificar el cómputo.
Contar el tiempo de asilo pendiente. No se computa hasta que exista resolución firme en los términos aplicables.
Presentar documentos sin nombre. Deben permitir relacionar la prueba con la persona solicitante.
Presentar capturas recortadas. Puede faltar el emisor, la fecha o la titularidad.
Aportar extractos bancarios sin analizar. Pueden contener operaciones en el extranjero que deban explicarse.
Presentar contratos sin pagos ni otras pruebas. El documento acredita una relación, pero no necesariamente presencia física continua.
Incluir cientos de archivos desordenados. Dificulta la lectura y puede ocultar los documentos importantes.
Duplicar continuamente la misma prueba. No mejora necesariamente el expediente.
No revisar las contradicciones. Una fecha incompatible puede afectar a toda la cronología.
Esperar al requerimiento para ordenar los dos años. El plazo posterior puede ser breve.
Confundir permanencia con el resto de los requisitos. Acreditar dos años no garantiza por sí solo la concesión del arraigo.
Preguntas frecuentes sobre la permanencia en España
¿Cuánto tiempo tengo que acreditar para el arraigo?
El arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad exigen, con carácter general, dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud.
¿Cuántos días puedo estar fuera de España?
Las ausencias acumuladas durante los dos años no pueden superar 90 días.
¿El arraigo familiar exige dos años?
No. El arraigo familiar actual no exige una permanencia mínima previa.
¿El empadronamiento es suficiente?
Puede constituir una prueba principal, pero deben revisarse su continuidad, el pasaporte, las salidas y los demás documentos del expediente.
¿Puedo solicitar arraigo si tengo huecos en el padrón?
Puede ser posible cuando los periodos sin padrón se acreditan mediante otros documentos coherentes y fechados.
¿Qué ocurre si me empadroné tarde?
El periodo anterior debe reforzarse con documentación sanitaria, administrativa, formativa, bancaria, de vivienda u otras pruebas útiles.
¿Sirven los movimientos bancarios?
Pueden servir como prueba complementaria cuando identifican al titular, contienen fechas y reflejan operaciones relacionadas con España.
¿Sirven los informes médicos?
Sí, especialmente cuando proceden de la sanidad pública, identifican a la persona y contienen una fecha verificable.
¿Sirve el abono de transporte?
Puede ayudar como prueba complementaria cuando es nominativo y permite comprobar fechas de uso o recarga.
¿Tengo que aportar una prueba por cada mes?
No existe una regla automática de un documento por mes, pero una cronología mensual ayuda a identificar periodos insuficientemente cubiertos.
¿Qué ocurre si perdí mi pasaporte anterior?
Debe acreditarse la pérdida y reconstruirse el periodo mediante copias, documentos de viaje y otras pruebas de presencia.
¿Tengo que aportar todas las páginas del pasaporte?
Sí, debe prepararse una copia completa del pasaporte y revisar también los documentos anteriores utilizados durante el periodo.
¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?
El tiempo durante la tramitación de la protección internacional no se computa hasta que exista una resolución firme en los términos aplicables.
¿Puedo utilizar documentos privados?
Pueden complementar el expediente cuando son nominativos, fechados y coherentes, aunque la documentación pública tiene una relevancia preferente.
¿Puede una gestoría preparar la cronología?
Sí. Puedes contratar la revisión de fechas, el cálculo de ausencias, la clasificación documental y la preparación del expediente cronológico.
¿La cronología garantiza que concedan el arraigo?
No. La Administración decide y también revisa los requisitos específicos de cada modalidad, aunque un expediente ordenado facilita la valoración de la permanencia.
Preparamos tus dos años antes de presentar el arraigo
Para revisar tu permanencia necesitamos conocer:
- Qué arraigo quieres solicitar.
- Qué fecha prevés para presentar.
- Desde cuándo estás en España.
- Si solicitaste protección internacional.
- Qué pasaportes utilizaste.
- Qué viajes realizaste.
- Qué padrón histórico conservas.
- Qué documentos públicos tienes.
- Qué meses presentan huecos.
- Qué documentación privada puede complementar.
- Si existe alguna contradicción.
- Si has recibido un requerimiento.
Revisaremos las fechas, ordenaremos las pruebas y te explicaremos qué documentos debes conseguir antes de presentar.
QUIERO PREPARAR MI EXPEDIENTE DE PERMANENCIA
Atención online para toda España.
Quién gestiona profesionalmente el servicio
Gestoría de Extranjería es el portal desde el que te informamos, atendemos y organizamos tu solicitud inicial.
La revisión y preparación profesional de los servicios contratados a través del portal se realiza por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada en España y responsable de la prestación profesional y de la facturación de los servicios contratados cuando corresponda.
La gestoría colegiada responsable puede:
- Revisar el periodo aplicable.
- Analizar los pasaportes y las salidas.
- Comprobar el padrón histórico.
- Clasificar los documentos.
- Preparar la cronología.
- Detectar huecos y contradicciones.
- Organizar el expediente.
- Preparar y presentar el arraigo contratado.
- Controlar las notificaciones dentro del alcance acordado.
Antes de contratar recibirás información clara sobre:
- La actuación necesaria.
- La documentación que debemos revisar.
- El alcance del servicio.
- Los honorarios profesionales.
- Los posibles gastos no incluidos.
- La posterior tramitación del arraigo.
Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.
La preparación profesional del expediente no garantiza que la Administración considere acreditada la permanencia ni que conceda el arraigo. La decisión corresponde exclusivamente al órgano competente.
Información revisada por la gestoría administrativa colegiada responsable de la gestión profesional · Última revisión normativa: agosto de 2026.
La información publicada tiene carácter orientativo. En cada expediente deben aplicarse la normativa vigente y las circunstancias individuales de la persona interesada.