Informe de integración social para arraigo

El Mejor Bufete para gestionar tu solicitud de integración social para arraigo

Comprobamos si realmente necesitas el informe

Localizamos el organismo competente según tu domicilio

Preparamos y revisamos toda la documentación

Te ayudamos con la entrevista cuando el procedimiento la incluya

Revisamos el informe y tramitamos después tu arraigo

Tramitación online por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada. Servicio para toda España.

Comprueba si necesitas el informe de integración social

El informe no se utiliza de la misma manera en todos los arraigos. En el arraigo social puede sustituirse por determinados vínculos familiares. En el arraigo socioformativo es obligatorio.

Responde estas preguntas para obtener una primera orientación sobre tu situación y sobre el servicio que necesitas.

Pregunta 1 de 6 Orientación inicial
¿Para qué procedimiento necesitas el informe?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Tienes alguno de los vínculos familiares admitidos para el arraigo social?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Cuál es tu situación de empadronamiento actual?
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¿En qué situación se encuentra el informe?
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¿Qué documentación puedes aportar sobre tu permanencia e integración?
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¿Puedes acreditar la formación del arraigo socioformativo?
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¿Qué ayuda necesitas?
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ORIENTACIÓN INICIAL

Importante
El comprobador ofrece una orientación inicial. La Administración competente, los documentos y la posible entrevista pueden variar según la comunidad autónoma o el ayuntamiento.

Qué servicio puedes contratar

El informe lo emite la Administración, pero puedes contratar a Gestoría de Extranjería para preparar correctamente todo lo necesario antes y después de la solicitud.

PREPARACIÓN Solicitud del informe de integración

Para quien todavía no ha solicitado el informe y necesita preparar correctamente el trámite.

  • Identificación del organismo competente.
  • Lista documental personalizada.
  • Revisión de permanencia e integración.
  • Preparación del formulario territorial.
  • Organización de la documentación.
  • Calendario de solicitud y vigencia.
INCIDENCIAS Informe pendiente, desfavorable o caducado

Para quien ya inició el trámite y necesita resolver una incidencia antes de presentar el arraigo.

  • Revisión del justificante de solicitud.
  • Cálculo del plazo de un mes.
  • Preparación de pruebas sustitutivas.
  • Análisis del informe desfavorable.
  • Comprobación de su vigencia.
  • Revisión de requerimientos.
SERVICIO COMPLETO Informe de integración y arraigo

Para quien quiere preparar el informe y delegar después la tramitación completa de su residencia.

  • Todo el servicio de preparación.
  • Revisión del informe emitido.
  • Preparación del modelo EX-10.
  • Revisión de todos los requisitos.
  • Presentación ante Extranjería.
  • Seguimiento del expediente contratado.

Antes de comenzar recibirás información clara sobre el servicio, los honorarios y las actuaciones incluidas.

PREPARAR MI INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Qué es el informe de integración social

El informe de integración social es un documento administrativo que valora la permanencia y el grado de integración alcanzado por una persona extranjera en España.

Puede emitirlo:

  • La comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio habitual.
  • El ayuntamiento, cuando la comunidad autónoma le haya atribuido esa competencia.

El documento debe reflejar si el resultado es favorable o desfavorable y puede valorar la trayectoria personal, social, formativa, cultural, familiar y económica de la persona solicitante.

El informe no concede por sí solo la residencia. Forma parte de la documentación que posteriormente estudiará la Oficina de Extranjería.

También se conoce como informe de arraigo

Dependiendo de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, puedes encontrar expresiones como:

  • Informe de integración social.
  • Informe de arraigo.
  • Informe social para arraigo.
  • Informe de inserción social.
  • Informe de esfuerzo de integración.

No todos esos documentos tienen exactamente la misma finalidad.

Antes de solicitarlo debe comprobarse que el trámite elegido corresponde al arraigo social o socioformativo y no a una renovación de residencia u otro procedimiento diferente.

Cuidado
No solicites únicamente el documento cuyo nombre se parezca al de tu trámite. Algunas administraciones diferencian entre el informe para arraigo y el informe de esfuerzo de integración utilizado en renovaciones.

Cuándo es necesario el informe de integración

Procedimiento ¿Se necesita? Regla principal
Arraigo social sin vínculos familiares admitidos Debe aportarse un informe favorable que acredite el esfuerzo de integración social.
Arraigo social mediante vínculos familiares No como vía principal Pueden utilizarse los vínculos admitidos con cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con residencia legal, junto con los medios económicos exigidos.
Arraigo socioformativo Sí, siempre El informe de integración es obligatorio además de la formación válida.
Arraigo sociolaboral No La vía se apoya en los contratos de trabajo y los restantes requisitos.
Arraigo de segunda oportunidad No La vía se apoya en una residencia ordinaria anterior no renovada.
Arraigo familiar No Se basa en los vínculos comunitarios específicos establecidos para esa modalidad.

Importante
En el arraigo social no debe solicitarse automáticamente el informe si existe una vía familiar válida. La mejor opción debe decidirse después de comparar los vínculos, los medios económicos y la documentación disponible.

Informe de integración social: lo esencial

Quién lo emite La comunidad autónoma o el ayuntamiento competente.
Competencia Se determina por el padrón vigente en el momento de solicitarlo.
Antigüedad del padrón No se exige una antigüedad concreta en el municipio actual.
Plazo de emisión Un mes desde la solicitud.
Validez Seis meses desde su fecha de emisión.
Periodo valorado Al menos los dos años inmediatamente anteriores.
Resultado Puede ser favorable o desfavorable.
Carácter No es vinculante y no garantiza la concesión del arraigo.

Dónde se solicita el informe de integración

El organismo competente se determina por el domicilio habitual de la persona extranjera.

A estos efectos, se utiliza el municipio en el que figuras empadronado cuando presentas la solicitud del informe, aunque te hayas inscrito recientemente.

Dependiendo del territorio, el trámite puede corresponder a:

  • La comunidad autónoma.
  • El ayuntamiento.
  • Los servicios sociales municipales.
  • Un centro público de integración.
  • Una oficina o entidad pública designada específicamente.

Qué ocurre si has cambiado de municipio

Si has cambiado de domicilio recientemente, deben comprobarse:

  • El nuevo empadronamiento.
  • La Administración competente.
  • La documentación del domicilio anterior.
  • Los cursos o actividades realizados en otros municipios.
  • Las pruebas correspondientes a los dos años completos.

Los documentos emitidos por otras comunidades autónomas o ayuntamientos pueden valorarse para acreditar el periodo anterior y tu trayectoria de integración.

Qué ocurre si sigues empadronado en otro domicilio

La competencia se determina por el padrón vigente, no únicamente por el lugar en el que afirmas residir.

Antes de solicitar el informe conviene comprobar si:

  • Debes actualizar el empadronamiento.
  • Puedes demostrar el domicilio real.
  • El cambio afecta a la cita o entrevista.
  • El órgano actual puede valorar la documentación del municipio anterior.

El procedimiento cambia según el territorio

Cada administración puede utilizar:

  • Un formulario diferente.
  • Presentación presencial o electrónica.
  • Cita previa.
  • Entrevista personal.
  • Cursos específicos.
  • Documentación adicional.
  • Canales de notificación propios.

Consejo
No copies la lista de documentos de otra comunidad autónoma sin comprobar el procedimiento de tu domicilio. El contenido básico es común, pero la forma de solicitarlo puede variar.

Qué valora el informe de integración social

El informe debe identificar a la persona solicitante y acreditar la permanencia continuada durante al menos dos años.

Además, puede valorar los siguientes aspectos:

Permanencia en España

La documentación que permite reconstruir la presencia continuada durante los dos años anteriores.

Domicilio y vivienda

El lugar de residencia habitual y la posibilidad de disponer de una vivienda adecuada.

Medios de vida

Los recursos actuales y los que puedan obtenerse después de la autorización de residencia.

Vínculos familiares

La existencia de familiares residentes en España, incluidos otros vínculos que puedan reflejar integración.

Actividades formativas

La participación en cursos, programas, talleres y acciones que ayuden a demostrar la integración.

Inserción sociolaboral

La participación en programas de empleo, orientación, capacitación e incorporación social.

Integración cultural y comunitaria

La participación en asociaciones, voluntariado, programas culturales y actividades del entorno.

Conocimiento de las lenguas

El aprendizaje del castellano y, cuando corresponda, de las lenguas cooficiales del lugar de residencia.

Valores constitucionales y democráticos

El conocimiento y respeto de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la tolerancia.

Igualdad entre mujeres y hombres

La comprensión y respeto de los principios de igualdad y de los valores sociales aplicables.

No es necesario disponer de un documento diferente para cada apartado. Debe prepararse un conjunto coherente de pruebas que refleje tu trayectoria real.

Documentos para solicitar el informe de integración

La documentación exacta depende del territorio y de tu modalidad de arraigo.

Documento Para qué sirve
Formulario territorial Iniciar la solicitud ante la comunidad autónoma o el ayuntamiento competente.
Pasaporte completo Acreditar la identidad, nacionalidad, sellos y posibles movimientos migratorios.
NIE, cuando exista Identificar a la persona en los registros administrativos.
Empadronamiento actual Determinar el domicilio habitual y el organismo competente.
Empadronamiento histórico Acreditar domicilios y periodos de permanencia anteriores.
Pruebas de permanencia Demostrar los dos años continuados en España.
Certificados de cursos Acreditar formación, integración, idiomas o conocimiento del entorno.
Participación sociolaboral o cultural Demostrar la asistencia a programas, asociaciones, voluntariado o actividades.
Documentos de vivienda Acreditar el domicilio y la disponibilidad de alojamiento.
Documentación económica Mostrar los medios de vida actuales o previsibles.
Certificados familiares Acreditar vínculos con familiares residentes en España.
Documentación formativa del socioformativo Acreditar matrícula, estudios en curso o solicitud de admisión en una formación válida.
Documento de representación Permitir la actuación profesional cuando el procedimiento territorial la admita.

Cómo acreditar los dos años de permanencia

Pueden utilizarse:

  • Empadronamientos.
  • Consultas en la sanidad pública.
  • Hospitalizaciones.
  • Documentación municipal.
  • Comunicaciones de organismos públicos.
  • Documentación escolar o formativa.
  • Contratos de alquiler.
  • Movimientos bancarios.
  • Recibos nominativos.
  • Justificantes de remesas.
  • Contratos de suministros.
  • Otros documentos fechados.

No necesitas aportar una prueba por cada día, pero los periodos largos sin documentación deben revisarse.

Pruebas del esfuerzo de integración

Pueden resultar útiles:

  • Cursos de idiomas.
  • Programas de conocimiento constitucional.
  • Talleres de igualdad.
  • Actividades de orientación laboral.
  • Formación profesional.
  • Participación asociativa.
  • Voluntariado.
  • Programas culturales.
  • Certificados de asistencia.
  • Diplomas y acreditaciones formativas.

Consejo
No aportes certificados sin ordenar. Una cronología permite mostrar qué actividades realizaste, durante qué periodo y qué aspecto de la integración acredita cada una.

Documentos de otros municipios o comunidades

La Administración competente puede valorar documentación emitida en territorios en los que residiste anteriormente.

No debes limitar el expediente a los documentos del municipio actual cuando parte de los dos años transcurrió en otro lugar.

Cómo preparar la entrevista o valoración personal

No todos los territorios utilizan exactamente el mismo sistema. Algunas administraciones revisan la documentación y otras convocan una entrevista, cita presencial o valoración social.

Cuando existe entrevista, puede tratar cuestiones relacionadas con:

  • Tu fecha de llegada.
  • Los lugares en los que has vivido.
  • La situación familiar.
  • La vivienda.
  • Los medios de vida.
  • Los cursos realizados.
  • El conocimiento del idioma.
  • La participación social.
  • Tu situación laboral.
  • Tu proyecto de permanencia en España.
  • La formación elegida para el socioformativo.
  • Los valores constitucionales, democráticos y de igualdad.

El servicio de preparación puede ayudarte a:

  • Ordenar las fechas.
  • Relacionar cada respuesta con sus documentos.
  • Detectar contradicciones.
  • Identificar pruebas que todavía faltan.
  • Comprender qué está valorando la Administración.
  • Preparar respuestas claras, personales y verdaderas.

Importante
La preparación no consiste en memorizar respuestas ni inventar actividades. El objetivo es explicar con claridad tu situación real y acreditar documentalmente lo que afirmas.

Cómo preparamos tu informe de integración

  1. Identificamos si realmente lo necesitas

Comprobamos si vas a solicitar arraigo social o socioformativo y, en el caso del social, si existe una vía familiar alternativa.

  1. Localizamos el organismo competente

Revisamos el padrón actual, la comunidad autónoma, el municipio y el canal disponible.

  1. Comprobamos el procedimiento territorial

Verificamos:

  • Formulario.
  • Cita previa.
  • Presentación electrónica o presencial.
  • Documentación.
  • Posible entrevista.
  • Cursos requeridos.
  • Comunicaciones y notificaciones.
  1. Revisamos los dos años de permanencia

Ordenamos las pruebas y detectamos periodos con poca documentación.

  1. Preparamos las pruebas de integración

Clasificamos los cursos, idiomas, programas, vínculos, vivienda, medios económicos y participación social.

  1. Preparamos la solicitud

Cumplimentamos el formulario local y organizamos los anexos cuando el procedimiento permite la actuación profesional.

  1. Te ayudamos con la entrevista

Cuando el procedimiento la contempla, revisamos contigo las fechas, la documentación y los aspectos que pueden valorarse.

  1. Revisamos el informe emitido

Comprobamos:

  • Datos personales.
  • Fecha.
  • Órgano emisor.
  • Sentido favorable o desfavorable.
  • Permanencia.
  • Contenido.
  • Periodo de validez.
  1. Preparamos el arraigo

Si contratas la gestión completa, revisamos el resto de los requisitos, cumplimentamos el EX-10 y presentamos el expediente ante Extranjería.

PREPARAR MI INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Qué ocurre si no emiten el informe en un mes

El plazo máximo previsto para emitir el informe es de un mes desde su solicitud.

Si ha transcurrido ese periodo y puedes demostrar que presentaste correctamente la petición, es posible justificar la integración mediante otros medios de prueba admitidos en Derecho.

Qué debes conservar

Debes disponer de:

  • Formulario de solicitud.
  • Justificante de registro.
  • Fecha de presentación.
  • Organismo destinatario.
  • Número de expediente o referencia, cuando exista.
  • Respuestas recibidas.
  • Comunicaciones o citas.

Sin una prueba de la solicitud será más difícil demostrar que transcurrió el plazo.

Cuándo puede aportarse documentación sustitutiva

La documentación sustitutiva no debe presentarse antes de que finalice el mes oficial.

Una vez transcurrido, puede prepararse un expediente que reúna:

  • Pruebas de permanencia.
  • Actividades formativas.
  • Idiomas.
  • Inserción sociolaboral.
  • Integración cultural.
  • Vivienda.
  • Medios de vida.
  • Vínculos familiares.

Qué ocurre si el informe llega después

Cuando ya se ha preparado documentación sustitutiva y posteriormente llega un informe favorable, conviene revisar si debe incorporarse al expediente.

Un informe desfavorable emitido fuera de plazo no debe tratarse automáticamente de la misma manera que un informe favorable aportado por la persona interesada.

Cuidado
Que haya transcurrido un mes no significa que debas presentar cualquier documento sin orden. Debe acreditarse primero la solicitud y después preparar pruebas que cubran los elementos valorados en el informe.

Informe favorable, desfavorable o caducado

Informe favorable

Antes de presentarlo con el arraigo debe comprobarse:

  • Que los datos personales son correctos.
  • Que identifica el pasaporte o NIE.
  • Que fue emitido por el organismo competente.
  • Que acredita los dos años.
  • Que corresponde a la modalidad adecuada.
  • Que no han transcurrido seis meses.
  • Que no existen contradicciones con el resto del expediente.

El informe favorable no garantiza por sí solo la concesión. Extranjería también revisará los demás requisitos.

Informe desfavorable

Debe estudiarse:

  • El motivo.
  • Las actividades que no se acreditaron.
  • Los documentos que no se valoraron.
  • La permanencia.
  • El conocimiento lingüístico.
  • Los programas de integración.
  • La vivienda o los medios de vida.
  • La posibilidad de completar la documentación.
  • La opción de solicitar un nuevo informe.

El informe no tiene carácter vinculante, pero un resultado desfavorable puede afectar de forma importante a la solicitud.

Informe caducado

El informe tiene una validez inicial de seis meses desde su emisión. Si ha transcurrido ese periodo antes de presentar el arraigo, debe revisarse si corresponde solicitar uno nuevo.

Consejo
Coordina la fecha del informe con los antecedentes penales, la formación y el resto de la documentación. Obtenerlo demasiado pronto puede hacer que caduque antes de completar el expediente.

Cuánto cuesta preparar el informe de integración

El informe administrativo lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento competente. Los honorarios profesionales corresponden a un servicio distinto, que puede incluir:

  • Identificación del organismo.
  • Revisión de la modalidad de arraigo.
  • Lista de documentos.
  • Preparación de la solicitud.
  • Revisión de las pruebas.
  • Organización de los anexos.
  • Preparación de una posible entrevista.
  • Seguimiento de la emisión.
  • Revisión del informe.
  • Preparación posterior del arraigo.

El procedimiento, las condiciones administrativas y los posibles costes territoriales deben comprobarse según el lugar de empadronamiento. Antes de comenzar recibirás un precio cerrado y conocerás qué actuaciones están incluidas.

Gestoría de Extranjería no vende ni emite el informe administrativo. El servicio contratado corresponde al asesoramiento, la preparación documental y las actuaciones profesionales incluidas.

Qué ocurre después de recibir el informe

El informe no es el final del procedimiento. Es uno de los documentos que se incorporan al expediente de arraigo.

Procedimiento Qué debe prepararse después Servicio disponible
Arraigo social Permanencia, medios económicos, antecedentes, pasaporte, EX-10, tasa y representación. Revisión, preparación, presentación y seguimiento del expediente contratado.
Arraigo socioformativo Permanencia, formación válida, matrícula o admisión, antecedentes, EX-10, tasa y representación. Comprobación del curso, preparación, presentación y control de la matrícula posterior.

Si no aportas el informe con el arraigo

La falta del informe no provoca necesariamente una inadmisión automática. Extranjería puede requerir su aportación dentro de un plazo que no podrá superar quince días.

Si no se responde correctamente, puede tenerte por desistido y archivar el expediente.

Importante
No conviene presentar confiando únicamente en que Extranjería te requerirá. El plazo de subsanación es breve y el informe puede tardar un mes en emitirse.

QUIERO PREPARAR EL INFORME Y TRAMITAR MI ARRAIGO

Errores frecuentes al solicitar el informe de integración

Solicitarlo sin saber qué arraigo corresponde. El informe solo interviene en el arraigo social y socioformativo.

Pedirlo para el arraigo social teniendo una vía familiar mejor preparada. Deben compararse ambas opciones antes de iniciar.

Confundir el informe de arraigo con el de esfuerzo de integración. Pueden corresponder a procedimientos distintos.

Solicitarlo ante el organismo equivocado. La competencia depende del padrón vigente.

No actualizar el empadronamiento. El domicilio incorrecto puede dirigir la solicitud a una Administración que no corresponde.

Pensar que necesitas años empadronado en el municipio actual. La competencia se determina por el padrón del momento, aunque el cambio sea reciente.

Aportar únicamente el padrón. El informe puede valorar otros elementos de permanencia e integración.

No llevar el pasaporte completo. Los sellos y movimientos pueden ser relevantes para comprobar la permanencia.

Presentar cursos sin certificado. La participación debe documentarse con fechas, entidad, duración y asistencia cuando sea posible.

Confiar solo en fotografías o conversaciones. Las pruebas oficiales y nominativas suelen tener mayor valor.

No preparar una posible entrevista. Las fechas y respuestas deben coincidir con los documentos.

Inventar actividades o vínculos. Las contradicciones pueden provocar un informe desfavorable y afectar al arraigo.

Solicitarlo demasiado pronto. Puede caducar antes de presentar el expediente.

Solicitarlo demasiado tarde. La emisión puede tardar un mes y dejar el expediente sin margen.

Pensar que un informe favorable garantiza la residencia. Extranjería revisa todos los requisitos.

Ignorar un informe desfavorable. Debe estudiarse antes de presentar el arraigo.

Presentar documentación sustitutiva antes de que transcurra un mes. La alternativa se utiliza después de finalizar el plazo oficial.

No conservar el justificante. Sin él será difícil acreditar que el informe no fue emitido dentro del mes.

Presentar el arraigo sin el informe esperando un requerimiento. El plazo posterior puede ser insuficiente para obtenerlo.

Preguntas frecuentes sobre el informe de integración social

¿Qué es el informe de integración social?

Es un documento administrativo que valora la permanencia y el esfuerzo de integración de una persona extranjera para determinados procedimientos de arraigo.

¿Quién emite el informe?

Lo emite la comunidad autónoma o, cuando tiene atribuida la competencia, el ayuntamiento del domicilio habitual.

¿Dónde tengo que solicitarlo?

Debes solicitarlo ante el organismo competente del municipio en el que figuras empadronado en el momento de presentar la petición.

¿Necesito antigüedad en el padrón actual?

No se exige una antigüedad concreta en ese padrón para determinar la competencia, aunque debes acreditar dos años de permanencia en España.

¿Es obligatorio para el arraigo social?

Es necesario cuando no utilizas los vínculos familiares admitidos para acreditar la integración.

¿Es obligatorio para el arraigo socioformativo?

Sí. El informe de integración social es obligatorio junto con la documentación de la formación.

¿Cuánto tarda?

El plazo máximo previsto para emitirlo es de un mes desde su solicitud.

¿Cuánto tiempo es válido?

Tiene una validez inicial de seis meses desde la fecha de emisión.

¿Qué documentos suelen pedir?

Habitualmente se revisan el pasaporte, padrón, pruebas de permanencia, cursos, idiomas, programas de integración, vivienda, medios y vínculos familiares, aunque el procedimiento varía por territorio.

¿Hay que hacer una entrevista?

Depende de la comunidad autónoma o del ayuntamiento; algunos procedimientos incluyen una cita o entrevista personal y otros se basan principalmente en documentación.

¿Qué preguntas pueden hacerme?

Pueden valorar tu permanencia, domicilio, familia, vivienda, medios, formación, idioma, participación social y conocimiento del entorno y de los valores democráticos.

¿Qué ocurre si el informe es favorable?

Debe revisarse su contenido y vigencia antes de incorporarlo al expediente de arraigo social o socioformativo.

¿Qué ocurre si el informe es desfavorable?

Deben analizarse los motivos, la documentación no valorada y si conviene completar la integración, solicitar un nuevo informe o estudiar otra vía.

¿Qué ocurre si no lo emiten dentro de un mes?

Puedes acreditar que lo solicitaste y preparar documentación sustitutiva mediante otros medios de prueba admitidos en Derecho.

¿Puedo presentar pruebas sustitutivas antes del mes?

No. Debe haber finalizado previamente el plazo oficial de emisión.

¿Puedo presentar el arraigo sin el informe?

No provoca necesariamente una inadmisión automática, pero Extranjería puede requerirlo dentro de un plazo máximo de quince días y archivar si no se subsana.

¿El informe favorable garantiza que me concedan el arraigo?

No. El informe no es vinculante y la Oficina de Extranjería comprueba todos los requisitos del expediente.

¿Gestoría de Extranjería puede emitir el informe?

No. Podemos asesorarte, preparar la solicitud, revisar los documentos y tramitar después el arraigo, pero el informe lo emite la Administración competente.

¿Puedo contratar solo la preparación del informe?

Sí. Puedes contratar la revisión y preparación del informe sin contratar todavía la tramitación completa del arraigo.

¿Puede presentarlo una gestoría?

Depende del procedimiento territorial y de si admite presentación mediante representación. Cuando exige entrevista o comparecencia personal, deberá acudir la persona interesada.

Preparamos tu informe antes de solicitar el arraigo

Para estudiar tu situación necesitamos conocer:

  • Qué arraigo quieres solicitar.
  • Dónde estás empadronado.
  • Desde cuándo estás en España.
  • Qué pruebas de permanencia conservas.
  • Si has vivido en varios municipios.
  • Qué cursos o actividades has realizado.
  • Qué idiomas conoces.
  • Qué vínculos familiares tienes.
  • Qué vivienda y medios económicos puedes acreditar.
  • Si ya solicitaste el informe.
  • Cuándo lo solicitaste o cuándo fue emitido.
  • Si es favorable, desfavorable o está pendiente.
  • Qué formación tienes en el socioformativo.

Revisaremos la información y te indicaremos dónde debes solicitarlo, qué documentos necesitas y cómo preparar el siguiente paso.

QUIERO PREPARAR MI INFORME Y TRAMITAR EL ARRAIGO

Atención online para toda España.

Quién gestiona profesionalmente el servicio

Gestoría de Extranjería es el portal desde el que te informamos, atendemos y organizamos tu solicitud inicial.

La preparación y gestión profesional de los servicios solicitados a través del portal se realiza por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada en España y responsable de la prestación profesional y de la facturación de los servicios contratados cuando corresponda.

La gestoría colegiada responsable:

  • Comprueba si necesitas el informe.
  • Identifica el organismo competente.
  • Revisa las pruebas de permanencia.
  • Organiza la documentación de integración.
  • Prepara la solicitud cuando el procedimiento lo permite.
  • Ayuda a preparar la entrevista o valoración.
  • Revisa el informe emitido.
  • Prepara y presenta el arraigo contratado.
  • Controla las notificaciones dentro del alcance acordado.

Antes de contratar recibirás información clara sobre:

  • La actuación que corresponde.
  • La documentación necesaria.
  • El alcance del servicio.
  • Los honorarios profesionales.
  • Los posibles gastos no incluidos.
  • La posterior tramitación del arraigo.

Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.

La gestoría colegiada responsable no emite el informe de integración ni puede garantizar que sea favorable. La emisión corresponde exclusivamente a la Administración competente.

Información revisada por la gestoría administrativa colegiada responsable de la gestión profesional · Última revisión normativa: agosto de 2026.
La información publicada tiene carácter orientativo. Deben aplicarse la normativa vigente, el procedimiento territorial y las circunstancias individuales de la persona interesada.