Arraigo de segunda oportunidad en España

El Mejor Bufete para gestionar tu solicitud de residencia por arraigo de segunda oportunidad

Revisamos si tu antigua residencia permite utilizar esta vía

Comprobamos la caducidad, la denegación y las fechas del expediente

Reconstruimos los dos años de permanencia continuada en España

Preparamos y presentamos la solicitud ante Extranjería

Tramitación online por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada. Servicio para toda España.

Comprueba si podemos tramitar tu arraigo de segunda oportunidad

Responde estas preguntas para obtener una primera orientación sobre tu situación.

El resultado no sustituye la revisión profesional del expediente, pero permite detectar si tu antigua autorización puede dar acceso a esta vía, si existen documentos que debemos recuperar o si corresponde otro procedimiento.

Pregunta 1 de 7 Orientación inicial
¿Te encuentras actualmente en España y eres nacional de un tercer país?
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¿Qué tipo de autorización tenías anteriormente?
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¿Fuiste titular de esa residencia en algún momento de los dos años anteriores?
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¿Por qué no se produjo la renovación o prórroga?
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¿Puedes acreditar dos años de permanencia continuada en España?
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¿Tienes actualmente otra autorización, asilo o un procedimiento pendiente?
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¿Existe alguna incidencia o documentación que debamos revisar?
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RESULTADO ORIENTATIVO

REVISAR MI CASO POR WHATSAPP

Importante
El comprobador ofrece una orientación inicial. Antes de presentar debemos recuperar y estudiar la autorización anterior, la resolución de renovación o extinción, las fechas exactas y el historial administrativo completo.

Cómo gestionamos tu arraigo de segunda oportunidad

Este procedimiento no consiste únicamente en demostrar que tuviste una tarjeta. Debemos identificar qué autorización era, si admitía renovación o prórroga y por qué dejaste de tenerla.

  1. Identificamos tu antigua autorización

Revisamos la TIE, la resolución de concesión, el tipo de residencia, su periodo de vigencia y las condiciones que tenía.

  1. Comprobamos si podía renovarse o prorrogarse

Determinamos si la autorización era una residencia ordinaria susceptible de continuación y descartamos estancias, residencias excepcionales, tarjetas comunitarias y procedimientos de larga duración.

  1. Analizamos cómo terminó

Comprobamos si:

  • Caducó sin que se presentara la renovación.
  • Se presentó fuera de plazo.
  • La renovación fue denegada.
  • Existió una resolución de extinción.
  • La causa estuvo relacionada con orden público.
  • Se interpuso un recurso.
  • Existe una resolución judicial posterior.
  1. Revisamos las dos fechas decisivas

Comprobamos que fuiste titular de la residencia dentro de los dos años anteriores y que puedes acreditar dos años de permanencia continuada en España.

  1. Preparamos un plan documental personalizado

Te indicamos qué resoluciones, tarjetas, pruebas de permanencia, antecedentes y documentos extranjeros debes conseguir.

  1. Cumplimentamos el modelo EX-10

Preparamos la solicitud, revisamos la tasa y organizamos el expediente para explicar correctamente la antigua residencia y la causa de no renovación.

  1. Presentamos el expediente

Cuando la representación y el canal profesional lo permiten, GA 1268 COGAS S.L.P. realiza la presentación telemática y entrega el justificante de registro.

  1. Realizamos el seguimiento

Controlamos las notificaciones, los posibles requerimientos y la resolución dentro del alcance contratado.

Consejo
No descartes esta vía únicamente porque perdiste la tarjeta hace meses. Primero debemos calcular si todavía se encuentra dentro del periodo de dos años y comprobar cómo terminó legalmente la autorización.

REVISAR MI CASO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Arraigo de segunda oportunidad en 2026: lo esencial

Residencia anterior Debía ser una autorización ordinaria susceptible de renovación o prórroga.
Periodo de la tarjeta Debiste haber sido titular dentro de los dos años anteriores a la solicitud.
Permanencia Dos años continuados en España, con un máximo de 90 días de ausencia.
Contrato No se exige un contrato de trabajo como requisito específico.
Formulario La solicitud se presenta mediante el modelo EX-10.
Resolución El plazo administrativo general es de tres meses.
Duración La autorización inicial tiene una vigencia de un año.
Trabajo Después de la concesión permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España.

Importante
El arraigo de segunda oportunidad no exige como requisitos específicos un contrato, un informe de integración, una formación ni una cantidad mínima concreta de medios económicos.

Qué es el arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que tuvieron una residencia ordinaria en España y no pudieron renovarla o prorrogarla.

Su finalidad es permitir que una persona que ya estuvo documentada pueda recuperar una situación regular cuando la pérdida de la residencia se produjo dentro de las condiciones previstas.

Para utilizar esta vía debes cumplir dos tipos de requisitos:

  • Los requisitos generales de las autorizaciones por arraigo.
  • Los requisitos específicos relacionados con tu antigua residencia.

No basta con haber tenido un NIE, una TIE o cualquier documento de extranjería.

La residencia anterior debía ser ordinaria

La autorización anterior:

  • Debía tener naturaleza de residencia.
  • No podía haber sido concedida por circunstancias excepcionales.
  • Debía admitir renovación o prórroga.
  • Debía haber estado vigente en algún momento de los dos años anteriores.
  • No debía haber terminado por una causa de retirada o extinción incompatible.

Puede servir aunque nunca presentaras la renovación

Puede estudiarse esta modalidad cuando:

  • Terminó el plazo para renovar.
  • No pudiste presentar dentro del periodo ordinario o posterior.
  • La solicitud de renovación fue denegada por no cumplir sus requisitos.
  • La autorización caducó por el transcurso del tiempo sin continuar su vigencia.

Cuidado
No debe confundirse una tarjeta caducada con una autorización retirada o extinguida por fraude, incumplimiento del fin, pérdida de requisitos u otra causa distinta del simple transcurso del tiempo.

Los dos periodos de dos años que debemos comprobar

En esta autorización existen dos comprobaciones temporales diferentes.

1 La residencia anterior

Debes haber sido titular de una autorización de residencia ordinaria en algún momento de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación.

2 La permanencia en España

También debes acreditar dos años de permanencia continuada en España y no superar 90 días de ausencia durante ese periodo.

Los dos periodos pueden coincidir parcialmente, pero no son el mismo requisito.

Ejemplo orientativo

Si presentas la solicitud el 15 de julio de 2026:

  • Debes haber sido titular de la residencia anterior en algún momento desde el 15 de julio de 2024.
  • También debes acreditar una permanencia continuada en España durante los dos años anteriores a la presentación.
  • Las salidas producidas durante ese periodo no pueden superar 90 días naturales en total.

Consejo
No calcules únicamente cuánto tiempo ha pasado desde la caducidad de la tarjeta. Debe reconstruirse también tu permanencia completa y cualquier salida de España.

Qué autorizaciones anteriores pueden permitir esta vía

La respuesta depende de la naturaleza jurídica de la antigua autorización y de cómo terminó.

Autorización anterior ¿Puede encajar? Qué debe comprobarse
Residencia temporal ordinaria susceptible de renovación o prórroga Sí, potencialmente Tipo exacto, vigencia, causa de no renovación y cumplimiento de los requisitos generales.
Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia Sí, según el caso Que la autorización admitía renovación y no terminó por una causa de extinción incompatible.
Residencia temporal no lucrativa Sí, según el caso Si no se renovó por falta de requisitos o por expiración del plazo.
Residencia por reagrupación o residencia independiente Puede encajar Su regulación concreta, la causa de pérdida y si era susceptible de renovación.
Estancia por estudios o actividades formativas No La estancia no tiene naturaleza de autorización de residencia.
Arraigo u otra residencia por circunstancias excepcionales No La autorización previa no puede haber sido concedida por circunstancias excepcionales.
Tarjeta comunitaria No El régimen comunitario dispone de sus propias vías de mantenimiento y residencia permanente.
Residencia de larga duración extinguida No Debe analizarse el procedimiento específico de recuperación de la larga duración.

Importante
Los ejemplos anteriores son orientativos. La denominación de la tarjeta no basta: debe examinarse la resolución que concedió la autorización y la normativa que regulaba su renovación.

Por qué se perdió la residencia

La causa de la pérdida determina si el arraigo de segunda oportunidad puede utilizarse.

Qué ocurrió con la residencia Orientación general
Caducó y terminó el plazo para renovar o prorrogar Puede permitir solicitar el arraigo si se cumplen los demás requisitos.
La renovación fue denegada por no cumplir los requisitos Puede encajar, aunque debe estudiarse la resolución completa.
La denegación se basó en orden público, seguridad o salud pública Como regla general, no permite esta vía salvo que exista una resolución judicial favorable aplicable.
Existe sobreseimiento o resolución absolutoria Debe revisarse individualmente su firmeza y relación con la denegación anterior.
La autorización fue retirada por fraude o documentación manipulada No corresponde normalmente el arraigo de segunda oportunidad.
Fue declarada extinguida por incumplir sus condiciones Debe analizarse la causa; las extinciones distintas del mero transcurso del tiempo no suelen permitir esta modalidad.
La tarjeta simplemente perdió vigencia por el transcurso del tiempo Puede encajar cuando la autorización era renovable o prorrogable y se cumplen los restantes requisitos.

H3: Renovación no presentada

La expiración del plazo para solicitar la renovación o prórroga puede permitir el acceso a la segunda oportunidad.

Debemos comprobar:

  • Cuándo terminó la autorización.
  • Qué plazos existían para renovar.
  • Si se presentó alguna solicitud.
  • Si hubo un archivo.
  • Si existe una resolución.
  • Si la residencia anterior continúa dentro de los dos años exigidos.

H3: Renovación denegada

Una denegación por falta de requisitos puede permitir utilizar esta vía.

Entre otros ejemplos, puede haberse producido por:

  • Falta de medios económicos.
  • Falta de actividad laboral suficiente.
  • Ausencias.
  • Documentación incompleta.
  • Incumplimiento de requisitos de la autorización anterior.
  • Presentación fuera de plazo.

La resolución debe estudiarse completa antes de presentar el nuevo expediente.

H3: Orden público, seguridad o salud pública

Cuando la renovación no se produjo por alguna de estas razones, el arraigo no procede como regla general.

Puede estudiarse si posteriormente existe:

  • Sobreseimiento.
  • Sentencia absolutoria.
  • Resolución judicial favorable relacionada directamente con el motivo anterior.

Cuidado
La cancelación de antecedentes y una sentencia absolutoria no son lo mismo. Debe comprobarse qué resolución existe y cómo afecta al expediente anterior.

Requisitos para solicitar el arraigo de segunda oportunidad

Los requisitos generales y los relacionados con la antigua residencia deben cumplirse conjuntamente.

Encontrarte en España y no estar sujeto al régimen comunitario

Debes encontrarte en territorio español en el momento de presentar y durante la tramitación.

Esta autorización se dirige a nacionales de terceros países a quienes no resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.

Acreditar dos años de permanencia continuada

Debes demostrar una permanencia continuada en España durante los dos años inmediatamente anteriores.

Todas las ausencias producidas durante ese periodo no pueden superar 90 días naturales en total.

Haber tenido una residencia ordinaria dentro de los dos últimos años

La autorización anterior:

  • Debía tener naturaleza de residencia.
  • No podía ser excepcional.
  • Debía ser susceptible de renovación o prórroga.
  • Debía haber estado vigente dentro del periodo exigido.
  • No debía encontrarse actualmente en vigor.

Tener una situación administrativa compatible

No puedes mantener la condición de solicitante de protección internacional al presentar ni durante la tramitación.

Como regla general, tampoco puedes:

  • Ser titular de una autorización de estancia.
  • Ser titular de una autorización de residencia.
  • Tener pendiente una concesión.
  • Tener pendiente una prórroga.
  • Tener pendiente una renovación.
  • Tener pendiente una modificación.

Aviso
Si existe un recurso contra la denegación anterior o un procedimiento todavía abierto, debe comprobarse si continúas siendo parte interesada antes de presentar el arraigo.

Cumplir los requisitos penales y administrativos

También debe comprobarse que:

  • No tengas antecedentes penales incompatibles.
  • No representes una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No figures como rechazable en países con los que España tenga un convenio aplicable.
  • No estés dentro de un compromiso de no retorno.
  • Se haya abonado la tasa correspondiente.

Importante
No necesitas aportar un contrato, un proyecto de autoempleo, un informe de integración o una matrícula. El núcleo de esta autorización es la antigua residencia y la causa por la que no pudo continuar.

REVISAR LOS REQUISITOS DE MI CASO

Cómo acreditar los dos años de permanencia

Haber tenido una residencia anterior no elimina la obligación de demostrar la permanencia continuada.

Pueden utilizarse:

  • Certificados históricos de empadronamiento.
  • Consultas en la sanidad pública.
  • Hospitalizaciones.
  • Documentación municipal.
  • Documentación autonómica.
  • Comunicaciones de organismos estatales.
  • Resoluciones administrativas.
  • Documentación escolar o formativa.
  • Otros documentos fechados admitidos en Derecho.

La Administración da especial valor a los documentos que:

  • Identifican claramente a la persona.
  • Contienen una fecha verificable.
  • Han sido emitidos o registrados por organismos públicos.
  • Permiten reconstruir una cronología coherente.

Consejo
La antigua TIE acredita que tuviste residencia, pero no demuestra por sí sola que permaneciste físicamente en España durante todo el periodo exigido.

Documentos necesarios para el arraigo de segunda oportunidad

La documentación exacta depende de la antigua residencia y de cómo terminó.

Documento Para qué sirve
Modelo EX-10 Formalizar la solicitud de arraigo de segunda oportunidad.
Pasaporte completo y en vigor Acreditar la identidad, la nacionalidad y los posibles movimientos migratorios.
Pruebas de permanencia Demostrar los dos años continuados en España.
Antigua TIE Ayudar a identificar el tipo de residencia y su periodo de vigencia.
Resolución de concesión anterior Comprobar la naturaleza jurídica y las condiciones de la antigua autorización.
Resolución de denegación de la renovación Conocer la causa exacta por la que no se produjo la renovación o prórroga.
Justificante de renovación o recurso Determinar las fechas, los procedimientos anteriores y su estado actual.
Documentación sobre caducidad Acreditar que terminó la vigencia y expiró el plazo para renovarla.
Resolución judicial favorable Acreditar un sobreseimiento o absolución cuando resulte relevante.
Certificado de antecedentes penales Acreditar la situación penal en los países correspondientes.
Modelo 790-052 Abonar la tasa administrativa del procedimiento.
Documento de representación Permitir la actuación profesional cuando el procedimiento y el canal lo admitan.

Si no conservas la resolución anterior

No disponer de la resolución no significa que debamos presentar sin conocerla.

Puede ser necesario:

  • Localizar las notificaciones electrónicas.
  • Revisar el antiguo expediente.
  • Recuperar justificantes de registro.
  • Consultar las fechas de la TIE.
  • Comprobar si existió archivo o denegación.
  • Identificar si quedó algún recurso pendiente.

Presentar sin conocer la causa exacta puede llevar a utilizar una vía incorrecta.

Certificado de antecedentes penales

Como regla general, debe aportarse el certificado del país o países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.

Puede no ser necesario aportarlo nuevamente cuando:

  • Has permanecido de forma continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Ya lo aportaste en otro expediente dentro de los cinco años anteriores y no has salido posteriormente de España.

La aplicación de estas excepciones debe comprobarse antes de omitir el certificado.

Documentos expedidos fuera de España

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar:

  • Apostilla de La Haya.
  • Legalización diplomática.
  • Traducción jurada.
  • Actualización cuando su fecha de expedición no resulte adecuada.

Cuidado
La apostilla o legalización debe realizarse normalmente antes de la traducción jurada. Alterar el orden puede obligarte a repetir el trabajo.

SOLICITAR LA REVISIÓN DE MIS DOCUMENTOS

Cómo y dónde se presenta la solicitud

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio de la persona interesada.

Puede presentarse:

  • Presencialmente ante la Oficina de Extranjería.
  • Telemáticamente mediante la plataforma Mercurio.
  • Mediante actuación profesional cuando la representación y el canal lo permiten.

La solicitud se prepara mediante el modelo EX-10 y no requiere obtener previamente un visado.

Cuando GA 1268 COGAS S.L.P. realiza la presentación, se entrega el justificante electrónico y se controla el expediente dentro del alcance contratado.

No necesitas regresar a tu país

El arraigo de segunda oportunidad se solicita desde España. No debes regresar al país de origen para solicitar un visado previo.

No se puede trabajar únicamente con la presentación

La mera presentación de la solicitud no concede una autorización provisional de trabajo. El derecho a trabajar comienza cuando se concede el arraigo de segunda oportunidad.

Importante
No empieces a trabajar únicamente con el justificante de registro. La habilitación laboral provisional durante la tramitación está prevista para el arraigo sociolaboral, no para esta modalidad.

Cuánto cuesta y cuánto tarda el arraigo de segunda oportunidad

Tasa administrativa

La solicitud está sujeta al:

Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

Su importe es de 38,28 euros a julio de 2026.

La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes.

El importe se comprueba nuevamente antes de presentar por si hubiera sido actualizado.

Tasa de la TIE

Después de la concesión debe abonarse la tasa correspondiente a la primera Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Su importe es de 16,08 euros a julio de 2026.

La cantidad debe comprobarse nuevamente antes de la toma de huellas.

Honorarios profesionales

Los honorarios de la gestoría dependen de:

  • El tipo de residencia anterior.
  • La documentación disponible.
  • La necesidad de recuperar resoluciones.
  • La causa de no renovación.
  • La existencia de recursos o procedimientos previos.
  • Los periodos difíciles de acreditar.
  • Los antecedentes o incidencias.
  • El alcance del seguimiento.
  • Las actuaciones adicionales necesarias.

Antes de comenzar recibirás información clara sobre el servicio, los honorarios y los gastos no incluidos.

Plazo de resolución

El plazo administrativo general es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

El tiempo efectivo puede variar por:

  • La documentación aportada.
  • La necesidad de comprobar la antigua autorización.
  • Los procedimientos anteriores.
  • La existencia de requerimientos.
  • Los informes policiales.
  • La carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.

Si transcurre el plazo sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Requerimientos y notificaciones

Extranjería puede solicitar documentación adicional sobre:

  • La antigua autorización.
  • La resolución de denegación.
  • La caducidad.
  • La permanencia en España.
  • Los antecedentes.
  • Las salidas del país.
  • Los procedimientos anteriores.
  • La situación administrativa actual.

El plazo concedido aparecerá en la notificación y no podrá superar los quince días.

Una respuesta incompleta, tardía o presentada por un canal incorrecto puede provocar el desistimiento y el archivo del expediente.

Aviso
Cuando una notificación se pone a disposición electrónicamente, no acceder a ella no impide que pueda considerarse practicada una vez transcurrido el plazo legal.

REVISAR MI CASO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Qué ocurre cuando conceden el arraigo de segunda oportunidad

Obtienes una autorización de residencia de un año

La autorización inicial tiene una vigencia de un año.

Durante ese periodo recuperas una situación de residencia regular y puedes preparar la autorización que corresponda al finalizar su vigencia.

Puedes trabajar por cuenta ajena o propia

La concesión permite trabajar:

  • Por cuenta ajena.
  • Por cuenta propia.
  • En cualquier provincia de España.
  • En cualquier ocupación o sector permitido.
  • Sin una limitación geográfica específica.

No se exige un contrato previo para que la autorización de segunda oportunidad lleve aparejado el derecho a trabajar.

Debes solicitar la TIE

Dispones de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La toma de huellas debe realizarla la persona titular y no puede sustituirse mediante representación.

No está condicionada a un alta previa

A diferencia del arraigo sociolaboral, la eficacia de esta autorización no queda condicionada a que un empleador te dé de alta dentro del mes siguiente.

Si empiezas a trabajar por cuenta ajena, el alta deberá tramitarse conforme a las reglas laborales y de Seguridad Social aplicables.

Qué hacer cuando termine el primer año

Antes de que caduque la autorización debes estudiar la opción más adecuada.

Prórroga anual del arraigo

La prórroga puede solicitarse por periodos de un año.

Como regla general, exige:

  • Encontrarte en búsqueda activa de empleo.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • Mantener los restantes requisitos aplicables.

Puede prorrogarse sin acreditar la búsqueda activa cuando concurren circunstancias justificadas que impiden acceder al trabajo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Modificación a residencia y trabajo

También puede estudiarse la modificación mediante el procedimiento aplicable.

La documentación dependerá de:

  • El tiempo de residencia acumulado.
  • Si trabajarás por cuenta ajena o propia.
  • El contrato disponible.
  • La actividad profesional.
  • Los requisitos empresariales.
  • La situación laboral alcanzada.

Cuándo presentar

La prórroga puede solicitarse:

  • Durante los dos meses anteriores a la caducidad.
  • Dentro de los tres meses posteriores, sin perjuicio de una posible sanción.

La presentación dentro de esos periodos prorroga la vigencia de la autorización anterior hasta que se resuelva.

Consejo
No esperes al último mes para decidir entre prórroga y modificación. La mejor vía dependerá de tu situación laboral y de los documentos disponibles.

Segunda oportunidad u otro procedimiento: qué vía debes revisar

Tu situación principal Procedimiento que debe estudiarse
Tuviste una residencia ordinaria renovable dentro de los dos últimos años y no pudiste renovarla Arraigo de segunda oportunidad
Tuviste una estancia por estudios Modificación desde estudios, otro arraigo o autorización aplicable
Tuviste un arraigo u otra residencia excepcional Prórroga, modificación u otro arraigo según la situación
Perdiste una residencia de larga duración Recuperación de la residencia de larga duración
Tuviste una tarjeta comunitaria Mantenimiento del derecho, tarjeta permanente, modificación u otra vía comunitaria
Tu residencia ordinaria terminó hace más de dos años Arraigo social, sociolaboral, socioformativo u otra autorización
La renovación continúa pendiente Continuación y seguimiento del procedimiento de renovación
Tu autorización todavía está vigente Renovación, prórroga o modificación de la autorización actual
Nunca tuviste una residencia anterior Debe estudiarse otro tipo de arraigo o autorización

No elijas el trámite únicamente porque hayas perdido una tarjeta
Debemos comprobar qué documento tenías, si era residencia o estancia, si podía renovarse y qué procedimiento estaba previsto para continuarla.

Errores frecuentes que podemos evitar

Pensar que sirve cualquier tarjeta antigua. La autorización debía ser una residencia ordinaria susceptible de renovación o prórroga.

Confundir estancia por estudios y residencia. Una estancia de larga duración por estudios no permite solicitar esta modalidad.

Intentar utilizar un arraigo anterior. Las autorizaciones por circunstancias excepcionales quedan excluidas como residencia previa.

Presentar por haber perdido una tarjeta comunitaria. El régimen comunitario dispone de sus propias vías.

Utilizarla después de perder una larga duración. Debe revisarse el procedimiento específico de recuperación.

No comprobar cuándo estuvo vigente la antigua residencia. Debes haber sido titular dentro de los dos años anteriores a la nueva solicitud.

Confundir la fecha de caducidad con la permanencia en España. Son dos requisitos temporales distintos.

Presentar sin conocer la causa de la denegación. La resolución anterior puede demostrar que la vía es correcta o impedirla.

Confundir caducidad y extinción. La pérdida por mero transcurso del tiempo no es igual que una retirada por fraude o incumplimiento.

Presentar después de una denegación por orden público sin resolución favorable. Esa causa puede impedir el arraigo de segunda oportunidad.

Pensar que cancelar antecedentes siempre soluciona la denegación anterior. Debe analizarse la resolución y el procedimiento que la originó.

No acreditar los dos años de permanencia. Haber tenido residencia no sustituye las pruebas de presencia continuada.

Contar todo el periodo como solicitante de protección internacional. Ese tiempo no se computa mientras no exista una resolución firme en los términos aplicables.

Presentar teniendo otro expediente abierto. La normativa actual impide el arraigo ordinario en determinadas situaciones pendientes.

Pensar que necesitas contrato o medios económicos. No son requisitos específicos de esta modalidad.

Empezar a trabajar únicamente con el justificante. La presentación no concede autorización provisional de trabajo.

No controlar las notificaciones. Una respuesta tardía puede provocar el archivo.

Dejar la prórroga para el final. Debes preparar con tiempo la búsqueda activa de empleo o la modificación correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo de segunda oportunidad

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Es una autorización para determinadas personas que tuvieron una residencia ordinaria en España durante los dos años anteriores y no pudieron renovarla o prorrogarla.

¿Sirve si nunca he tenido residencia?

No. Esta modalidad exige haber sido titular de una autorización de residencia anterior; en otro caso debe estudiarse otro arraigo.

¿Sirve si tuve una estancia por estudios?

No. La normativa exige haber tenido una autorización de residencia, no una estancia por estudios.

¿Sirve si mi autorización anterior era un arraigo?

No. La residencia anterior no puede haber sido otorgada por circunstancias excepcionales.

¿Sirve si tuve tarjeta comunitaria?

No mediante esta modalidad, porque el régimen comunitario no prevé una renovación equivalente y tiene sus propios procedimientos.

¿Sirve si perdí la residencia de larga duración?

No. Debe estudiarse el procedimiento específico de recuperación de la residencia de larga duración.

¿Qué ocurre si no presenté la renovación a tiempo?

La expiración del plazo para solicitar la renovación o prórroga puede permitir acceder al arraigo de segunda oportunidad si se cumplen los demás requisitos.

¿Qué ocurre si me denegaron la renovación?

Puede encajar cuando la denegación se produjo por falta de cumplimiento de los requisitos de la renovación, pero debe estudiarse la resolución completa.

¿Puedo solicitarlo si la denegación fue por antecedentes?

Cuando estuvo relacionada con orden público, seguridad o salud pública, no procede como regla general salvo que exista sobreseimiento o resolución judicial absolutoria aplicable.

¿Cuánto tiempo debe haber pasado desde mi antigua residencia?

No se exige esperar un periodo mínimo, pero debes haber sido titular de la residencia en algún momento de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

¿Tengo que acreditar dos años viviendo en España?

Sí. Además del requisito de la antigua residencia, debes demostrar dos años de permanencia continuada y no superar 90 días de ausencia.

¿Necesito un contrato de trabajo?

No. El contrato no es un requisito específico del arraigo de segunda oportunidad.

¿Necesito demostrar medios económicos?

No existe una cantidad mínima específica de medios económicos como requisito propio de esta modalidad.

¿Necesito un informe de integración?

No. El informe de integración no forma parte de los requisitos específicos de la segunda oportunidad.

¿Puedo solicitarlo si tengo asilo pendiente?

No mientras mantengas la condición de solicitante de protección internacional.

¿Puedo solicitarlo si tengo otra residencia vigente?

No. Mientras tengas otra autorización debe estudiarse su renovación, prórroga o modificación.

¿Qué formulario y qué tasa se utilizan?

Se utiliza el modelo EX-10 y la tasa 790, código 052, epígrafe 2.3.1, cuyo importe es de 38,28 euros a julio de 2026.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

No. La presentación no concede una autorización provisional de trabajo.

¿Puedo trabajar cuando me lo concedan?

Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en toda España durante su vigencia.

¿Cuánto dura la autorización?

La autorización inicial tiene una vigencia de un año.

¿Puede prorrogarse?

Sí, por periodos anuales, acreditando como regla general la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el Servicio Público de Empleo.

¿Puede una gestoría presentar el expediente?

Sí, cuando la representación se formaliza correctamente y el procedimiento y el canal electrónico permiten la actuación profesional.

¿La gestoría puede garantizar la concesión?

No. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración, aunque la gestión profesional permite revisar la antigua residencia, preparar el expediente y realizar su seguimiento.

Revisamos tu antigua residencia antes de presentar

El arraigo de segunda oportunidad puede permitirte recuperar una residencia regular y volver a trabajar legalmente en España.

Para revisar tu situación necesitamos conocer:

  • Qué autorización tenías.
  • Cuándo comenzó y terminó.
  • Si era residencia o estancia.
  • Si podía renovarse o prorrogarse.
  • Si llegaste a presentar la renovación.
  • Qué resolución recibiste.
  • Por qué se denegó o archivó.
  • Si existe algún recurso pendiente.
  • Desde qué fecha permaneces en España.
  • Qué salidas has realizado.
  • Si tienes antecedentes o alguna incidencia.
  • Qué documentación conservas.

Revisaremos la información y te explicaremos si puedes utilizar esta modalidad o qué procedimiento resulta más adecuado.

QUIERO TRAMITAR MI ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Atención online para toda España.

Tu expediente, gestionado por una gestoría administrativa colegiada

Los servicios profesionales contratados a través de Gestoría de Extranjería son prestados por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada responsable de la revisión, preparación, presentación y seguimiento de los expedientes incluidos en el servicio contratado.

GA 1268 COGAS S.L.P.:

  • Identifica la antigua autorización.
  • Comprueba si era renovable o prorrogable.
  • Revisa la causa de no renovación.
  • Analiza las fechas y la permanencia.
  • Comprueba las resoluciones anteriores.
  • Prepara el modelo EX-10.
  • Presenta el expediente cuando el procedimiento lo permite.
  • Controla las notificaciones dentro del alcance contratado.
  • Explica los pasos posteriores a la concesión.

Antes de contratar recibirás información clara sobre:

  • El procedimiento que corresponde.
  • La documentación necesaria.
  • El alcance del servicio.
  • Los honorarios profesionales.
  • Las tasas y gastos no incluidos.
  • Las actuaciones posteriores a la presentación.

Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.
La gestión profesional no garantiza la concesión. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración competente.

Información revisada por GA 1268 COGAS S.L.P. · Última revisión normativa: agosto de 2026.

La información publicada tiene carácter orientativo. En cada expediente debe aplicarse la normativa vigente en la fecha de presentación y analizarse la situación individual de la persona interesada y de su antigua autorización.