Artículo 20 del Código Civil · Registro Civil
Nacionalidad española por opción: requisitos y plazos en 2026
Comprobamos el supuesto legal, la edad, quién debe formular la declaración y el Registro Civil competente antes de preparar el expediente.
- Atención online en toda España
- Precio y alcance antes de contratar
- Gestoría administrativa colegiada
Qué es el derecho de opción
La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española para personas que se encuentran en circunstancias expresamente previstas por el Código Civil. No consiste en que cualquier padre o madre español transfiera automáticamente la ciudadanía: primero debe identificarse el supuesto legal y comprobarse quién puede declarar, ante qué Registro Civil y dentro de qué plazo.
Patria potestad de español
Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de una persona española.
Progenitor español de origen
Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Esta opción no tiene límite de edad.
Filiación o nacimiento tardíos
Cuando la filiación o el nacimiento en España se determina después de los 18 años, existe un plazo de dos años desde la determinación.
Adopción después de los 18
La persona adoptada por español siendo mayor de edad puede optar en los dos años siguientes a la constitución de la adopción.
Si el caso no encaja, revisamos las demás formas de adquirir la nacionalidad española.
Orienta tu primera consulta en tres preguntas
El resultado no reconoce el derecho: nos permite comprobar el artículo, la edad, el plazo y el Registro Civil que deben estudiarse.
Gracias. Tus respuestas necesitan una revisión individual. Si WhatsApp no se ha abierto, utiliza este botón.
ABRIR WHATSAPPEdad, representación y plazo
Formula la declaración su representante legal; si existe discrepancia se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto.
Declara la persona interesada asistida por su representante legal mientras sea menor.
Declara por sí mismo. En varios supuestos la opción caduca a los 20 años o dos años después de la emancipación tardía.
La opción por padre o madre originariamente español y nacido en España no está sujeta a límite de edad.
No todos los hijos de españoles siguen la misma regla
El progenitor ya era español al nacer
Puede tratarse de nacionalidad española de origen y no de una adquisición posterior por opción.
El progenitor adquirió después
La patria potestad, la edad del hijo y el momento de adquisición determinan si existe y cuándo caduca el derecho.
Progenitor originariamente español nacido en España
Es el supuesto del artículo 20.1.b y no tiene el límite de edad general de otros apartados.
Nacido en España
Debe diferenciarse entre español de origen, simple presunción, plazo reducido por residencia y determinación tardía del nacimiento.
Para los casos de nacimiento consulta también la guía de nacionalidad relacionada con el nacimiento en España.
Documentación orientativa
- Certificado literal de nacimiento de la persona interesada.
- Certificado literal de nacimiento español del padre, madre o adoptante del que deriva el derecho.
- DNI o pasaporte de la persona española y documento de identidad de la persona interesada.
- Prueba de patria potestad, filiación, adopción o fecha de determinación cuando constituya el supuesto.
- Certificado de matrimonio o documentación del estado civil cuando sea relevante para la filiación o representación.
- Documentos de representación, asistencia, apoyos o autorización adecuados a la edad y situación.
- Traducción jurada y apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando correspondan.
- Documentos adicionales que solicite el Registro Civil competente para practicar la inscripción.
La nacionalidad por opción no tiene una lista documental idéntica para todos los casos. Tampoco presentamos como universales documentos de un país concreto ni una vigencia de seis meses para todo certificado.
Dónde y cómo se tramita
- Confirmar el supuestoRevisamos el artículo aplicable, las fechas y si el derecho continúa vigente.
- Determinar el Registro CivilCorresponde el Registro Civil del domicilio de la persona interesada o de su representante; fuera de España puede intervenir el consular.
- Preparar la declaraciónOrdenamos certificados, identidad, representación, traducciones y formalización extranjera.
- Comparecer e inscribirLa declaración se formula ante el Registro Civil y, tras su calificación, se practica la inscripción correspondiente.
No se presenta en una Oficina de Extranjería ni por Mercurio. La ayuda profesional prepara el expediente, pero no sustituye una comparecencia personal si el Registro Civil la exige.
Precio y alcance
La preparación estándar cuesta 198 € con IVA incluido. Antes de cobrar confirmamos el supuesto, la persona incluida y el Registro Civil o consulado que debe intervenir.
Incluido en los honorarios
- Estudio inicial de viabilidad y elección del supuesto correcto.
- Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
- Preparación del formulario, anexos y justificantes del expediente.
- Presentación telemática por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
- Entrega del justificante, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
- Comprobación del plazo y de quién debe formular la declaración.
- Preparación para Registro Civil o consulado y orientación sobre la comparecencia.
No incluido
- Traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, seguros y documentos de terceros.
- Desplazamientos, comparecencias, citas presenciales, huellas y expedición de la TIE.
- Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
- Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
- Certificados, traducciones, apostillas, legalizaciones, notaría, desplazamientos y tasas consulares.
- Obtención de citas o comparecencias personales ante Registro Civil o consulado.
Ley de Memoria Democrática: plazo cerrado
La convocatoria extraordinaria de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática tuvo un plazo específico para nuevas solicitudes que finalizó en octubre de 2025. En 2026 no debe anunciarse como una vía general todavía abierta. Sí pueden continuar las citas o expedientes iniciados dentro de plazo cuando exista justificante válido.
Si no presentaste dentro del plazo, debemos revisar si encajas en el artículo 20 del Código Civil, en la nacionalidad por residencia o en otra vía.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículo 20. Supuestos, edad, representación y límites temporales.
- Código Civil, artículos 17 y 19. Determinación tardía y adopción de personas mayores de edad.
- Ministerio de Justicia: opción. Guía oficial y lugar de tramitación.
- Ley del Registro Civil. Competencia e inscripción de nacionalidad.
- Ley de Memoria Democrática. Régimen extraordinario cuyo plazo de nuevas solicitudes finalizó en 2025.
Preguntas frecuentes
¿Puede optar una persona mayor de 20 años?
Sí en determinados supuestos. La opción por padre o madre originariamente español y nacido en España no tiene límite de edad; otros supuestos sí tienen plazos concretos.
¿Ser hijo de una persona española basta?
No siempre. Hay que comprobar cuándo y cómo adquirió la nacionalidad el progenitor, dónde nació y qué edad tenía el hijo.
¿La opción se presenta por Mercurio?
No. Se formula ante el Registro Civil competente; cuando la persona reside fuera de España puede intervenir el Registro Civil consular.
¿La opción paga la tasa 790-026?
No debe confundirse con la solicitud de nacionalidad por residencia. Comprobamos los gastos o tasas consulares que puedan existir en el lugar concreto.
¿Sigue abierta la Ley de Memoria Democrática?
No para nuevas solicitudes: el plazo extraordinario terminó en octubre de 2025. Los expedientes o citas acreditados dentro de plazo pueden continuar.
¿Qué pasa si caducó mi opción?
Puede existir otra vía, como nacionalidad por residencia, pero debe analizarse por separado y no es una prórroga automática.
¿Necesito abogado?
No es obligatorio para formular la opción. Puedes contratar una revisión y preparación profesional si quieres reducir errores documentales.
Ley de Memoria Democrática: continúa un expediente iniciado en plazo
El plazo extraordinario general finalizó el 22 de octubre de 2025. La guía de Ley de Memoria Democrática: expedientes pendientes explica cómo revisar la prueba de solicitud o cita admisible, documentación y comunicaciones del consulado. No anuncia una reapertura ni sustituye los requisitos de la opción ordinaria.
Revisamos el supuesto y el plazo antes de pedir certificados
Indícanos quién adquirió o tenía la nacionalidad española, dónde nació, tu edad y dónde resides. Con eso identificamos el artículo aplicable y el siguiente paso.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada. Servicio online para toda España.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.