Artículo 20 del Código Civil · Registro Civil

Nacionalidad española por opción: requisitos y plazos en 2026

Comprobamos el supuesto legal, la edad, quién debe formular la declaración y el Registro Civil competente antes de preparar el expediente.

  • Atención online en toda España
  • Precio y alcance antes de contratar
  • Gestoría administrativa colegiada

Qué es el derecho de opción

La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española para personas que se encuentran en circunstancias expresamente previstas por el Código Civil. No consiste en que cualquier padre o madre español transfiera automáticamente la ciudadanía: primero debe identificarse el supuesto legal y comprobarse quién puede declarar, ante qué Registro Civil y dentro de qué plazo.

Patria potestad de español

Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de una persona española.

Progenitor español de origen

Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Esta opción no tiene límite de edad.

Filiación o nacimiento tardíos

Cuando la filiación o el nacimiento en España se determina después de los 18 años, existe un plazo de dos años desde la determinación.

Adopción después de los 18

La persona adoptada por español siendo mayor de edad puede optar en los dos años siguientes a la constitución de la adopción.

Si el caso no encaja, revisamos las demás formas de adquirir la nacionalidad española.

Orienta tu primera consulta en tres preguntas

El resultado no reconoce el derecho: nos permite comprobar el artículo, la edad, el plazo y el Registro Civil que deben estudiarse.

Pregunta 1 de 3Orientación inicial
¿Por qué crees que puedes optar?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Qué edad tiene la persona interesada?
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¿Dónde reside?
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Edad, representación y plazo

Menor de 14 años

Formula la declaración su representante legal; si existe discrepancia se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto.

Desde los 14 años

Declara la persona interesada asistida por su representante legal mientras sea menor.

Mayor o emancipado

Declara por sí mismo. En varios supuestos la opción caduca a los 20 años o dos años después de la emancipación tardía.

Sin límite por art. 20.1.b

La opción por padre o madre originariamente español y nacido en España no está sujeta a límite de edad.

No todos los hijos de españoles siguen la misma regla

El progenitor ya era español al nacer

Puede tratarse de nacionalidad española de origen y no de una adquisición posterior por opción.

El progenitor adquirió después

La patria potestad, la edad del hijo y el momento de adquisición determinan si existe y cuándo caduca el derecho.

Progenitor originariamente español nacido en España

Es el supuesto del artículo 20.1.b y no tiene el límite de edad general de otros apartados.

Nacido en España

Debe diferenciarse entre español de origen, simple presunción, plazo reducido por residencia y determinación tardía del nacimiento.

Para los casos de nacimiento consulta también la guía de nacionalidad relacionada con el nacimiento en España.

Documentación orientativa

  • Certificado literal de nacimiento de la persona interesada.
  • Certificado literal de nacimiento español del padre, madre o adoptante del que deriva el derecho.
  • DNI o pasaporte de la persona española y documento de identidad de la persona interesada.
  • Prueba de patria potestad, filiación, adopción o fecha de determinación cuando constituya el supuesto.
  • Certificado de matrimonio o documentación del estado civil cuando sea relevante para la filiación o representación.
  • Documentos de representación, asistencia, apoyos o autorización adecuados a la edad y situación.
  • Traducción jurada y apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando correspondan.
  • Documentos adicionales que solicite el Registro Civil competente para practicar la inscripción.

La nacionalidad por opción no tiene una lista documental idéntica para todos los casos. Tampoco presentamos como universales documentos de un país concreto ni una vigencia de seis meses para todo certificado.

Dónde y cómo se tramita

  1. Confirmar el supuestoRevisamos el artículo aplicable, las fechas y si el derecho continúa vigente.
  2. Determinar el Registro CivilCorresponde el Registro Civil del domicilio de la persona interesada o de su representante; fuera de España puede intervenir el consular.
  3. Preparar la declaraciónOrdenamos certificados, identidad, representación, traducciones y formalización extranjera.
  4. Comparecer e inscribirLa declaración se formula ante el Registro Civil y, tras su calificación, se practica la inscripción correspondiente.

No se presenta en una Oficina de Extranjería ni por Mercurio. La ayuda profesional prepara el expediente, pero no sustituye una comparecencia personal si el Registro Civil la exige.

Precio y alcance

La preparación estándar cuesta 198 € con IVA incluido. Antes de cobrar confirmamos el supuesto, la persona incluida y el Registro Civil o consulado que debe intervenir.

Incluido en los honorarios

  • Estudio inicial de viabilidad y elección del supuesto correcto.
  • Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
  • Preparación del formulario, anexos y justificantes del expediente.
  • Presentación telemática por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
  • Entrega del justificante, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
  • Comprobación del plazo y de quién debe formular la declaración.
  • Preparación para Registro Civil o consulado y orientación sobre la comparecencia.

No incluido

  • Traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, seguros y documentos de terceros.
  • Desplazamientos, comparecencias, citas presenciales, huellas y expedición de la TIE.
  • Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
  • Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
  • Certificados, traducciones, apostillas, legalizaciones, notaría, desplazamientos y tasas consulares.
  • Obtención de citas o comparecencias personales ante Registro Civil o consulado.

Ley de Memoria Democrática: plazo cerrado

La convocatoria extraordinaria de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática tuvo un plazo específico para nuevas solicitudes que finalizó en octubre de 2025. En 2026 no debe anunciarse como una vía general todavía abierta. Sí pueden continuar las citas o expedientes iniciados dentro de plazo cuando exista justificante válido.

Si no presentaste dentro del plazo, debemos revisar si encajas en el artículo 20 del Código Civil, en la nacionalidad por residencia o en otra vía.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puede optar una persona mayor de 20 años?

Sí en determinados supuestos. La opción por padre o madre originariamente español y nacido en España no tiene límite de edad; otros supuestos sí tienen plazos concretos.

¿Ser hijo de una persona española basta?

No siempre. Hay que comprobar cuándo y cómo adquirió la nacionalidad el progenitor, dónde nació y qué edad tenía el hijo.

¿La opción se presenta por Mercurio?

No. Se formula ante el Registro Civil competente; cuando la persona reside fuera de España puede intervenir el Registro Civil consular.

¿La opción paga la tasa 790-026?

No debe confundirse con la solicitud de nacionalidad por residencia. Comprobamos los gastos o tasas consulares que puedan existir en el lugar concreto.

¿Sigue abierta la Ley de Memoria Democrática?

No para nuevas solicitudes: el plazo extraordinario terminó en octubre de 2025. Los expedientes o citas acreditados dentro de plazo pueden continuar.

¿Qué pasa si caducó mi opción?

Puede existir otra vía, como nacionalidad por residencia, pero debe analizarse por separado y no es una prórroga automática.

¿Necesito abogado?

No es obligatorio para formular la opción. Puedes contratar una revisión y preparación profesional si quieres reducir errores documentales.

Ley de Memoria Democrática: continúa un expediente iniciado en plazo

El plazo extraordinario general finalizó el 22 de octubre de 2025. La guía de Ley de Memoria Democrática: expedientes pendientes explica cómo revisar la prueba de solicitud o cita admisible, documentación y comunicaciones del consulado. No anuncia una reapertura ni sustituye los requisitos de la opción ordinaria.

Revisamos el supuesto y el plazo antes de pedir certificados

Indícanos quién adquirió o tenía la nacionalidad española, dónde nació, tu edad y dónde resides. Con eso identificamos el artículo aplicable y el siguiente paso.

¿Podéis ayudarme?